Autoempleo

¿Cuál es la edad limite para darse de alta en autónomos?

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NO hay edad límite para darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Te recomiendo que consultes lo siguiente además:
¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota de cotización
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Base de cotización
Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.
¿Durante el año 2007 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 801,30? ¿Y una base máxima de cotización de 2.996,10? Al mes.
Los trabajadores que a 1 de enero de 2007 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 837,60 y 1.560,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 801,30 y 1.560,90 euros mensuales).
No obstante, los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando en cualquier Régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante 2007 la del 2006. Si la última base hubiera sido superior a 1.560,90 euros mensuales sólo podrá incrementarse, en su caso, en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen. Si la base del 2006 hubiera sido inferior a 837,60 euros podrá incrementarse siempre que no se supere el límite de 1.560,90 euros mensuales. A tales efectos se tomarán en consideración con bases de cotización por las que se hubiera venido cotizando en cualquier Régimen el 31 de diciembre de 2006.
Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, cuya alta inicial en el RETA fue anterior al 1 de enero de 2005, podrán optar por cotizar por la base mínima de 665,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.
Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Estos beneficios serán igualmente aplicables a los socios trabajadores de cooperativas de Trabajo Asociado que se incluyan en el RETA y cumplan los requisitos establecidos.
Tipo de cotización
Durante el año 2007 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.

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