Crear una sociedad para construir la vivienda habi

Acabo de descubrir todoexpertos y te agradecería que me aclarases los siguientes puntos.
Voy a ser promotor de mi propia vivienda habitual, y tengo un plazo de reinversión que me caduca en breve. Ya tengo la parcela, me quedan reinvertir unos 6.000.000 MM de ptas. Para no tributar por incremento patrimonial y el resto lo haré con pmo. Hipotecario.
1) No tengo claro si puedo constituir una sociedad para promocionar y quedar como propietaria de la vivienda y esto ser compatible con mi reinversión y futura desgravación por inversión en vivienda habitual.
2) Si fuese posible, ¿es interesante sólo efectos de recuperación de IVA soportado, o tiene más ventajas?
3) Estoy casado con separación de bienes. Hasta la fecha, parcela y reinversión pendiente corresponde sólo a mi. Mi mujer no figura. Mi pregunta es. Ya que será nuestra vivienda, me gustaría que figurase en escritura a nombre de los dos. ¿Cómo afecta fiscalmente en un futuro para sucesivas desgravaciones por inversión en vivienda habitual? ¿Las tendrá que hacer ella sólo, o bien podremos los dos?
No se si te lo habré transmitido bien.
Respuesta
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Efectivamente la empresa promotora la puedes crear con los socios y participaciones que quieras, toda vez que tu obligación es la reinversión del incremento de patrimonio, en tu futura vivienda habitual, independientemente de a quien se la compres.
La constitución de una sociedad limitada, te va a costar entre notaria, registros y demás tramitación alrededor de 150.000 ptas., y te va a servir para que las cuentas de "cuadren" de tal forma que en dicha mercantil no exista beneficio, compenses todo el iva soportado y además es a la que vas a comprar la vivienda, con tu aportación, así como con el crédito hipotecario que vas a asumir tu y que se destinará a dicha mercantil.
Tus futuras declaraciones de renta si las haces individual, serán como hasta ahora y si las haces conjunta, el valor de la vivienda y su desgravación te afectará solo a tu persona, al tener separación de bienes y adjudicar (esto no lo explicas claro que lo vayas a hacer así) a tu misma persona.
El que seas propietario de un bien en el régimen de capitulaciones matrimoniales, no impide que podáis hacer la declaración del irpf conjuntmente.

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