Responsabilidades administrador

Tengo una sl con mi mujer desde hace un año y medio y las cosas no van bien .
Yo soy el administrador . El tema es que tengo dos prestamos a nombre de la empresa y me faltan pagar 4 años de ellos . Queremos cerrar la empresa y quería saber :
Nuestra responsabilidad se limita a los 3000 euros de constitución o en el caso de los dos prestamos pueden venirme encima por ser administrador .
¿Teniendo propriedades podrían embargarlos por impago de los dos prestamos?
Si abro otra sl y soy yo el administrador nuevamente, ¿me puede perjudicar el haber cerrado la anterior sociedad con deudas pendientes?
Te formulo estas preguntas porque por una parte siempre he pensado que siendo sociedad de responsabilidad limitada, como dice el mismo nombre, la responsabilidad esta limitada a lo entregado en escritura, pero últimamente escucho que aun así el juez tiene que decidir si el administrador y los socios son los que tienen que pagar el resto de la deuda si se cierra la sociedad .
Respuesta
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Exactamente es así, aunque el juez lo puede decidir en un segundo juicido. Si la empresa no ha sido mal vista, no es una morosa y no ha realizado un acto que la pueda culpar de algo, es muy probable que el juez, en su primera acta determine definitivamente que se limitará a la responsabilidad de la empresa, dejándote a ti, impune. Pero si el juez detecta que la empresa no es de fiar, etc. Puede realizar una segunda acta con el fin de que los préstamos los pagues con tus bienes personales.
En cuanto a la pregunta de abrir otra empresa, el juez se lo podría tomar como un acto sospechoso y entonces realizar la segunda acta. La deuda existirá sobre tu actual SL por muchas empresas que tengas ya que es como un préstamo cualquiera, está a nombre de esa empresa y así se quedará, irán a por la empresa.
Hola, antes de todo muchas gracias por contestar y molestarte .
Quería saber en una situación como la mía, donde lo único que ha pasado es que no hay ganancia y por ese motivo se cierra la empresa, por terminar el año con perdidas, y que en ningún momento ha habido mala fe y que la única morosidad seria los dos prestamos, seria posible que el juez aun así, me declarara a mi como administrador o a mi y mi esposa como socios de la sociedad como deudores del préstamo contraído por la sociedad .
Realmente he pagado unos 9000 de los 36000 que pedí de los dos prestamos, se que soy responsable por los 3000 que se dividirían entre las dos entidades, ¿me equivoco?
Un saludo y gracias
Por los 3000 y todos los bienes que tenga la empresa, no los tuyos propios sino los de la empresa, oficinas propias, almacenes, lo que sea. El no tiene porque llegar a realizar la 2ª acta, donde iría a por ti, si no se le da ningún motivo y las entidades financieras tendrán que conformarse con lo que tenga tu sociedad.
Todo se verá en cuanto tengáis el juicio.

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