Socios solidarios en SL

Tengo una duda sobre la creación de una SL. Somos dos socios al 50%, y deseamos ser socios solidarios para poder firmar los dos sin problemas en cualquier gestión bancaria o de contratos.
Mi duda es en la seguridad social, los dos trabajamos por cuenta ajena también... La actividad de la nueva SL. No empezará hasta pasados unos meses después de su constitución, ¿al estar realizando la estructura de la Web y todo lo demás... Estamos obligados los dos en darnos de alta de autónomos por ser socios solidarios? ¿Y tiene que ser nada más constitutir la sociedad o puede ser unos meses más tarde?
Respuesta
1
Paso a resolverte tus dudas.
Los participes de una sociedad limitada (que no socios, ya que los socios son exclusivamente de sociedades anónimas) no son solidarios. A lo que tu te refieres es a la administración de dicha sociedad que puede ser única (uno de vosotros dos) solidaria o mancomunada. Si lo que desais es una administración solidaria unicamente tenéis que ponerlo en los estatutos en la constitución de la sociedad de forma que efectivamente como tu muy bien dices, cualquiera de los dos de forma "solidaria" podréis tomar todas las decisiones de administración y funcionamiento cualquiera de los dos.
Respecto al régimen de autónomos esta pensado para aquellos que de forma habitual y continua realicen una actividad por cuenta propia. Entiendo con lo que me contáis que si, ambos tenéis un contrato de 8 horas en un trabajo externo, y no tenéis grandes facturaciones derivadas de la empresa, no seria necesario que os dierais de autónomo ninguno de los dos. No obstante esto es un tema que va en función de medios de prueba y no hay un limite mínimo a partir del cual sea obligatoria dicha alta.
En cualquier caso solo tendríais que dar de alta en autónomos desde el momento en que vosotros, a través del 036 correspondiente, le digáis a la agencia tributaria que os dais de alta en el censo de empresarios y retenedores y no en ningún momento anterior, es decir, el hecho de firmar la escritura de constitución para nada significa que haya que darse de alta en autónomos y en vuestra situación, para mi, si tenéis 8 horas en otro trabajo, no me daría de alta en autónomos ya que a no ser que tengáis más de 50 años, va a ser una cotización perdida.
Poco más que comentaros salvo que os ofrezco por esta vía si me permitís mis servicios de asesoramiento y realización de contabilidad... etc por si precisáis una asesoría externa que os lleve los temas a precios muy reducidos y sin competencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas