Sociedad limitada son todas y cuentan con los mismos requisitos de constitución, es decir, una sociedad cuando no la compone más que un socio recibe el apelativo de unipersonal (siempre que se solicite), de hecho el ser administrador único de la misma no implica nada por cuanto siempre podría contratar un administrador único externo que dirigiera la compañía.
No hay ningún inconveniente ni diferencia en obtener el calificativo de unipersonal ya que lLa sociedad limitada unipersonal es una sociedad limitada con la única particularidad de tener, desde el punto de vista formal, un único socio, ya sea persona física o persona jurídica.
A menudo se nos plantea la cuestión de cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituir o transformar una sociedad como unipersonal y la respuesta que venimos dando es siempre la misma: obviando el plus de formalidades que ha de cumplir la sociedad unipersonal, ésta no presenta en el desarrollo de su actividad ni mayores ventajas ni inconvenientes que una sociedad que, repetimos, formalmente no lo sea, los cambios siempre podrán realizarse en todo momento.
Por tanto, si es vd., un único socio y tiene el 100% de capital de la misma lo lógico es que adapte a su empresa el apelativo unipersonal.
Saludos
Jaime Feiner
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