¿Cómo cierro mi empresa?

Soy una emprendedora con mala suerte.
Resulta que inicie la actividad de diseño gráfico, monte mi pequeña empresa con toda la ilusión del mundo. Con todo más que pensado.
   Me concedieron un crédito minimis por el plan Ico Avanza nuevas tecnologías a finales del 2006. El cual me permitió acceder a un crédito de interés 0%, al mismo tiempo mi Comunidad Autónoma tenia ayudas de Autoempleo, ¿por el que me concedieron a fondo perdido la cantidad de 6.500?. Todo había salido redondo.
   Tanto en una como opción como en la otra, los requisitos a cumplir eran solamente estar tres años dado de alta en la seguridad social.
   Bueno pues el caso, es que estos dos años no me han ido nada bien. El año pasado con subvención llegue justita para pagar mis deudas. Y ahora no puedo hacerles frente. Me queda un año por cumplir de los requisitos y se que de la ayuda autonómica he de devolver un tercio de la aportación que me hicieron.
Me pregunto si hay alguna forma en especial de cerrar la empresa en la que salga menos perjudicada.
Y así mismo preguntarle, si puedo estar dada de alta en la actividad económica ( Hacienda) sin estar dada de alta en la seguridad social todo el año, y poder darme de alta solo los meses que trabaje.
Lo cierto, es que me tiene más cuenta estar en casa con los niños. Solo he conseguido originar gastos. El aval del crédito es una casa que mi marido tubo que vender a principios de este año.

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Estimada (xxxxxx). No se si realizaste o no un plan de empresa para la puesta en marcha del negocio y para la obtención de los créditos, y si has seguido el desarrollo del plan de negocio, si has tenido o no gestión del mismo, a nivel de marketing, de financiación y todos los aspectos afines, si realizaste previamente un estudio de mercado, competencia, debilidades, fortalezas. Etc...,
de todos modos, ya poco importa el desarrollo que hayas seguido. A mi modo de ver debes actuar con inteligencia:
a) Primero ver si es posible reflotar el negocio, si puede funcionar, que hay que retocar, que cantidades habría que inyectar para reflotarlo.
b) En caso de que haya que cerrar, es bueno que estudies la situación, si debes declarar quiebra de la empresa puedes acogerte a la Ley Concursal para hacer frente a las deudas de la forma más beneficiosa posible.
Si has actuado con corrección, si la empresa se ha llevado con guante blanco y no hay movimientos extraños que favorezcan tu patrimonio en demasía por encima de lo declarado, si los números y documentos se han llevado correctamente y si has llevado en tiempo y forma los libros al Registro Mercantil, no debes preocuparte en el caso de que la sociedad tenga una limitación de responsabilidad, de todos modos, si el crédito está basado en un aval personal, nada que hacer, la deuda se la cobrarán si o si, directamente del deudor o del avalista.
Yo declararía la empresa activa pero sin actividad económica, me daría de baja de autónomos y realizaría actividad profesional fuera de la empresa (en B), en el caso de que tengas que facturar puedes darte de alta nuevamente como autónoma, de todos modos, llegado el caso hipotético que cerraras con deudas, cualquier forma de acción que pueda considerarse ocultación de bienes puede jugar en tu contra ante hipotéticas causas judiciales.
De todos modos, lo mejor, a mi modo de ver, es que si puedes salvar la empresa o como mínimo tienes actividad, es preferible estar legal que ilegal por lo que pueda ocurrir. Las cosas bien hechas bien parecen y te ponen menos en el disparadero ante futuros problemas.

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