Creación de sociedad

En primer lugar agradezco sus respuestas y les felicito por su labor.
Bueno mi pregunta viene a referirse a la creación de una sociedad y su actividad viene muy condicionada a la licencia de una patente de invención que yo mismo facilito, no sabemos realmente el comportamiento del mercado ante dicha patente pero se proyecta un futuro prometedor.
Yo mismo quiero ser participe de dicha sociedad, pero el capital a aportar es distinto al de mi futuro socio. Como se puede crear esta dado que el capital de mi socio es necesario para el desarrollo de la invención y a la vez mi futuro socio necesita de mi patente para la viabilidad de dicha actividad empresarial.
O que modelo de contrato hay que realizar para que las aportaciones de capital no interfieran en el poder de decisión de ambos ante dicha sociedad.
Mi deseo es que podamos actuar en mismas condiciones ante decisiones que afecten a la sociedad desde sus inicios aunque en su futuro yo tenga que aportar la misma cantidad de capital que mi futuro socio.
También indicarle que sin su capital no se puede realizar el desarrollo de dicho producto. Es decir tenemos una dependencia mutua para realizar dicha sociedad.
Agradezco sus posibles soluciones o alternativas un cordial saludo Juan Carlos
Respuesta
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En primer lugar. Lo más necesario es una vez dispone del invento y de la patente proceder al estudio de mercado para saber la acogida real que pueda tener la patente según sus aplicaciones reales, público objetivo y tipo de consumo que despierta, así como el precio objetivo que tendría que tener entre el público para tener éxito.
En segundo lugar, realizar un estudio de viabilidad, plan de negocio y plan financiero en base a la previsión de costes estructurales del negocio, en base a los costes de producción, marketing y comercialización. Todo ello nos debe llevar de forma lógica a disponer de un marco conceptual en el que nos valide la puesta en marcha y la validez del esfuerzo a realizar, antes de emprender hay que planificar sobre datos empíricos, no construyan un gigante con pies de barro porque tarde o temprano caerá.
En este caso, tras los dos pasos previos, deben acordar la creación de una sociedad con una forma jurídica en la que pondrán en liza, por un lado un capital social en forma de participaciones o acciones y por otro lado en participaciones dinerarias que los socios prestan a la sociedad, es decir, no creo que todo el capital aportado deba considerarse capital social, vds., pueden acordar por ejemplo la constitución de un capital social POR y el resto contabilizarlo en la sociedad como un préstamo bien privado o público (escritura notarial) que uno de los socios hace a la sociedad a un interés fijado y que será reintegrado como si de una entidad financiera se tratara. Es una forma de evitar que la aportación de uno desmerezca la de otro.
Por otro lado, dederá vd., firmar un contrato de cesión de la patente a la sociedad por un periodo determinado a cambio de un precio, en este caso, sugiero que valoren el valor (valga la redundancia) que puede tener esta patente y su cesión (la entidad tendrá la posibilidad de explotar la patente durante el periodo contratado), también sugiero elevar a público este acuerdo aunque suponga costes notariales.
Más allá del capital que pueda aportar su socio, que como le dije puede ser un préstamo de este a la sociedad que a futuro sea re-integrado, también pueden buscar recursos externos en forma de créditos blandos, ayudas, subvenciones y financiación de I+D, también posibles participaciones de capital riesgo o de otras empresas, incluso sociedades de garantía recíproca que puedan querer invertir en el negocio, una forma de tutelaje muy interesante durante los años de arranque porque garantizan que la sociedad sea llevada correctamente.
Así pues, cambie el punto de vista respecto de las aportaciones de su socio y no tendrá que preocuparse por el exceso de dinero que este invierta. Piense que si la idea tiene éxito la patente finalmente valdrá mucho más que el dinero que invierta el socio. Así mismo, si el dinero es un préstamo y no capital social, es un dinero que no será donado a la sociedad sino que será reintegrado por esta con intereses.
Hola ante todo agradezco su respuesta, interpreto que la solución es constituir una sociedad con un capital por al 50 % de los socios y una vez constituida y registrada mi futuro socio realiza un préstamo a la sociedad por el capital necesario para el desarrollo de esta que sera abonado con sus intereses a un plazo concreto que sera cuando empiece a tener ventas. Pero mientras tanto sea así los dos tenemos las mismas participaciones de esta por lo cual las decisiones serán mutuas sin poder dominante por ninguno de los socios. A la vez yo cedo la licencia de la patente a esta sociedad por una cuantía aproximada al préstamo de mi socio y a los dos se nos abonara las cuantías cuando esta empiece a generar ventas o beneficios. Pienso que la solución es optima ahora solo falta que el producto tenga hueco en el mercado para su venta.
Gracias por su respuestas un cordial saludo juan carlos ff ( Valencia)

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