¿Cuáles son los pasos a seguir para abrir un bar?

Me gustaría que me informaras sobre los posos a seguir para abrir un bar. Este bar esta situado en un pueblo de andalucia, lo vamos a abrir dos personas en régimen de alquiler y solo estará abierto los meses desde mayo a finales de septiembre. En el ayuntamiento nos han dado pepeles para rellenar que son las tasas de licencia, solicitud de licencia y el modelo de auto-liquidación de tasas municipales. ¿Estos son los únicos papeles que deemos entregar? Haría falta de hacernos autónomos o hacer una s.l y ademas necesitaríamos sacar algún seguro. Como podrás contemplar estomos bastante predidos en el tema por eso te solicitamos ayuda lo antes posible.

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Pues, creo que andas bastante bien encaminado. Efectivamente debéis constituiros o bien como sociedad mercantil (SA, SL, SLL,..) o como sociedad civil (Comunidad de Bienes, Cooperativa...), en todos los casos deberéis daros de alta como autónomos ya sea para formar parte de la sociedad civil o como administradores de la SL.
En el caso de la SL debéis de hacer todos los trámites de constitución de la sociedad ante notario (escritura de constitución), sacar previamente el certificado negativo del nombre de la sociedad para comprobar que no hay otra sociedad con el mismo nombre o similar, CIF provisional de la sociedad ante la Agencia Tributaria cumplimentando el impreso 036-037. Registrar la escritura en el Registro Mercantil y pagar las tasas correspondientes.
En el caso de las sociedades civiles no es necesario el trámite de constitución notarial aunque es como mínimo aconsejable ya que se trata de un contrato entre los constituyentes de la sociedad en el que se comprometen a poner unos bienes en común en la búsqueda de un fin. En este caso, se constituye la sociedad, certificado negativo del nombre y declaración censal de inicio de actividad y cif provisional de la misma.
En todos los casos deberéis daros de alta como autónomos en la tesorería de la seguridad social.
Con todos los datos de la constitución deberéis solicitar la licencia de apertura del establecimiento (si hay obras previas que hacer deberéis solicitar o bien una licencia de obra, ya sea menor o mayor, dependiendo del grado de profundidad de la misma, ya sea estructural, una reforma o una simple obra de lavado de cara (para lo cual simplemente con un acto comunicado es suficiente)).
Una vez tengáis la licencia de obras podréis sacar un seguro de todo riesgo comercio, en el que incluyan además de los robos y de otros elementos, la responsabilidad civil.
Muchas gracias por la contestación la tendremos en cuanta, por ultimo te quieria preguntar sobre el ibi ya que también nos lo exigen ¿de qué trata el ibi? ¿
El IBI es un impuesto de naturaleza municipal que grava la propiedad de un bien, es decir, IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Normalmente tendría que ser responsabilidad pagarlo del arrendador, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el arrendador incluya una clausula en el contrato por la cual será el arrendatario el que se haga cargo de este impuesto que lo único que grava es la propiedad del bien.

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