Reclamación de cantidad adeudada por rentas

Buenas tardes.
Tengo alquilada una nave industrial como arrendador y en el momento actual me adeudan cinco mensualidades.
Ya hace dos años les tuve que denunciar reclamamadoles una cantidad superior y pagaron en el juicio.
Me dicen que con la próxima denuncia no le darían opción a hacer lo mismo, con lo que quedaría rescindido el contrato.
Mis preguntas son las siguientes.
Se podría hacer la reclamación de lo adeudado, sin adobado ni procurador, y en caso de impago pasar a embargo de bienes sin originar más gastos, ya que los gastos del juicio anterior y aunque fueron condenados a costas, a fecha de hoy tampoco lo han pagado.
Si se puede, les agradecería me indicasen los pasos a seguir.
Muchas gracias.

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Si puede efectuarse un procedimiento monitorio por reclamación de rentas
de alquiler.
Ahora bien, si lo que deseas plantear es una demanda de desahucio por falta
de pago y además reclamar rentas, necesitas necesariamente abogado y procurador, puesto que así se establece la Ley.
Además tienes la ventaja que los "morosos" no pueden enervar la acción. Me explico. No pueden paralizar el desahucio puesto que ya fueron reclamados en otra ocasión.
En primer lugar muchas gracias por su pronta respuesta.
Una aclaración:
En este procedimiento monitorio, si solo reclamo el pago de la deuda. Sin plantear demanda de desahucio, ¿se puede llegar al embargo de bienes del mismo modo?, osea, ¿sin procurador ni abogado?. ¿O sí, que se necesitan para ejecutar cualquier "sentencia" si la hubiere?.
Gracias de nuevo.
Si. Porque en el caso que ud. interponga dicho procedimiento y el deudor ( inquilino ) no pague o no se oponga al mismo, directamente se dicta Auto de ejecución. Ahora, para ejecutar si necesita abogado y procurador.

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