¿Cuándo darse de alta en autónomos?

Desde que tuve a mis dos hijas ya no trabajo por cuenta ajena, ni estoy apuntada al paro. De mi antigua oficina me llamaron para hacer un trabajito hace dos años.
Desde entonces trabajo por cuenta ajena por proyecto, el año pasado hice un trabajo (una única factura), y me di de alta en el iae. Me dijeron que no tenia que darme de alta en autónomos.
Este año, me ha salido otros dos proyectos y calculo que a lo largo del año me salgan 4 más. (Son cantidades de unos 2000 eu) le calculo 8000e al final del año en total y suelo tardar entre 2 o 3 semanas máximo por proyecto.
¿Tengo qué darme de alta en autónomos? Trabajo un mes si y cuatro o 6 no. Ya que se acumula el trabajo entre noviembre-diciembre y abril.
Más o menos las facturas serán enero, abril y noviembre.

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En principio, aquel que le haya informado acerca de sus responsabilidades como profesional lo ha hecho mal por cuanto una persona física puede no ser autónoma si la factura emitida es puntual pero cuando existe una actividad profesional demostrable en el tiempo si es exigible el estar dado de alta en el régimen de autónomos y en un IAE respondiendo a todos los requisitos tanto sociales como de impuestos. En este caso le sugiero que se de de alta en el periodo en el que debe de hacer los trabajos y posteriormente se de de baja adhuciendo un parón en la actividad laboral por ser esta temporal y sujeta a proyectos concretos.
¿Entonces me podría dar de alta en autónomos 1 mes y luego darme de baja? Se que en el régimen general puedes darte de alta hasta un día, pero en autónomos lo has de hacer por mes completo, ¿y no se si se puede estar de alta solo un mes o debo estar más tiempo? Quiero decir si hay un mínimo de tiempo que has de estar dada de alta en autónomos.
Es que se seguro que ni de mayo a octubre no voy a hacer nada.
Muchas gracias
Por cierto se me olvido, si estoy dada de alta en el iae, y realice la declaración de iva el año pasado. Como tenia previsión de que este año hiciera algo, no me he dado de baja aun, y me dijeron que durante todo 2009 estaría de alta. (Con lo que aunque no tuviera actividad, realizaría la declaración de iva aunque no hubiera facturado) y las empresas me retienen el 15% establecido.
Creo que lo estoy haciendo todo mal... muchas gracias de nuevo por tu ayuda
No entiendo la situación que generas, en realidad, si te das de baja como autónoma tendrías que dar de baja previamente la actividad empresarial en la declaración censal, o como mínimo declararte si actividad para volver a activar la declaración censal en el momento en que vuelvas a desempeñar acciones profesionales. De todos modos, puede llegar a ocurrir que en algún momento, si perciben altas y bajas periódicas consideren que hay una actividad que perdura en el tiempo pese a altas y bajas y pueden llegar a reclamar el importe total de los recibos que consideren impagados entre las altas y las bajas si lo asocian a una actividad profesional ilícita, así mismo, eso implicaría pagar todos los recibos con un 20% de recargo.
No juegue con fuego, no se puede estar a medias legal, o se está legal o se está ilegal, entienda que las reglas del juego no están para servir al contribuyente sino para beneficio de la totalidad de la sociedad, en este caso, si realiza actividad empresarial debe estar dada de alta como profesional de lo contrario podrían, como le he dicho, considerar un fraude sus continuas altas y bajas.
Muchas gracias por tu respuesta.
No quiero estar ilegal, precisamente por eso preguntaba, lo de darme de alta y de baja es porque solo trabajo puntualmente dos o tres veces al año.
Lo que si sigo es de alta en la actividad censal, iré a informarme otra vez a hacienda, tengo claro que algo no estoy haciendo bien.
Un saludo
(xxxxxx)

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