Problema para quedarse con SL en lugar de liquidar

Hola,
Os explicaré lo mejor que pueda mi problema. Soy Administrador solidario (Somos 2 administradores en la empresa y un socio) de una SL del sector servicios. Las participaciones están divididas a partes iguales entre los 3 socios.
A parte trabajo por cuenta ajena (pues uno de los socios es mi "jefe" en otra empresa).
El problema actual es que mi "jefe" no da un palo al agua y el otro socio se ha cansado y quiere cerrar la empresa pues no hacemos más que ingresar aportaciones de capital para no quedarnos a final de mes en números rojos.
¿He ido viendo entre las distintas preguntas de la gente que para cerrar la sociedad es necesario tener todas las deudas saldadas y nosotros en este caso únicamente tenemos un ICO con un importe pendiente de algo más de 13.000?.
Yo tengo interés en quedarme con la Sociedad pues con una buena gestión y tiempo puede dar grandes frutos, pero las aportaciones por las malas decisiones de mis otros dos socios me han dejado "seco". Mis 2 preguntas serían las siguientes:
1- ¿No se si sería legal el llegar a un acuerdo en el que mis dos socios se desentendiesen de la sociedad dándome sus participaciones y además 4000? Por hacerme cargo yo de la empresa, el crédito pendiente etc (ya que en cualquier caso tendrían que pagar más al banco y al gestor para cerrar).
2- En caso de que la 1ª pregunta no fuese legal o simplemente no aceptasen ¿pueden obligarme a cerrar y además a pagar la parte que me corresponde de la deuda pendiente?
He de decir que en este caso yo soy el socio más joven y bueno, el que está más "pelado" de los tres.
Gracias, un Saludo

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La primera opción seria perfecta. La venta de participaciones esta exenta de tributación según el articulo 108 de la ley del mercado de valores a no ser que la sociedad tenga inmuebles con lo que ideal seria hacer una compra de participaciones (valorando el precio mínimo que te marca la administración tributaria y el resto cobrarlo sin que salga en escrituras) para generar dinero y que los vendedores no tengan que pagar un 18% deganancia patrimonial.
Respecto a tu segunda pregunta, si los otros dos socios acuerdan en junta general extraordinaria la disolución y liquidación de la sociedad se hará (aunque tu votes en contra), entiendo que entre ambos tienen el 66% de las participaciones.
En cualquier caso para cualquier decisión que decidas tomar te doy mi dirección electrónico para que consultas mis cuotas de asesoramiento que son más que competitivas (la mejor relación calidad precio del mercado). La dirección es [email protected]
Muchas gracias por la respuesta, me ha sido de gran utilidad. El Martes tengo una reunión para comentar un poco el tema de la disolución, me quedo con tu e-mail en caso de que necesite asesoramiento más concreto. Un cordial saludo

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