Crear mi propio negocio

Hola,
Dentro de unos meses se me termina el contrato con la empresa y quería montar mi propio negocio. Soy mujer menor de 35 años y no se exactamente que ventajas puedo tener. ¿Puedo solicitar el importe del paro de una vez para ayuda del negocio? ¿Me darán el importe integro o solo el 60% de lo que me corresponde cobrar? ¿Tengo qué darme antes de alta como autónoma para poder solicitar el importe íntegro o como les justifico que voy a montar un negocio? ¿Se suele tardar mucho en hacer las gestiones para crear un negocio?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
Por ser menor de 35 años, de entrada tienes una reducción del 30% en las cuotas mensuales de autónomos.
Por otro lado, si cumples con todos los requisitos podrías solitar el pago "único" del paro para constituir un nuevo yacimiento de empleo como profesional autónomo, creando una nueva Sociedad Limitada Laboral o una Cooperativa, o entrando en una cooperativa o sociedad limitada laboral ya existente como socia. En cada uno de los casos las cantidades que te entregarían variarían, por ejemplo, al constituir un yacimiento de nuevo empleo como autónoma percibirías un 60% para las inversiones en inmovilizado necesarias (según el presupuesto del plan de negocio) y un 40% se retendría para que la Tesorería cobrara directamente de este fondo y hasta su extinción los seguros sociales (el boletín de autónomos).
Por otro lado, ese dinero que te entregan - el 60% - no es de libre disposición tienes que destinarlo a aquello que hayas indicado que se iba a destinar, por supuesto que no es dinero circulante (sólo un % del dinero se podrá destinar a dinero líquido de caja).
La justificación del negocio parte de la presentación del proyecto de negocio, es decir, el plan de empresa con el plan económico financiero correspondiente, así como con un resumen de la inversión inicial a realizar.
Dependiendo de la forma jurídica que elijas, si te decides por iniciar la actividad como autónoma, tendrás que dar de alta la actividad con la declaración censal en hacienda y posteriormente hacer el alta en la Tesorería de la Seg Social como autónoma. Esto es casi inmediato y tiene un coste mínimo de los impresos. De todos modos, no deberás darte de alta hasta después de que te concedan la prestación correspondiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas