Facturación
Finalmente me he decidido por ser autónomo y luego con un tiempo transcurrido mirar lo de sociedad limitada, ya que para ésta habría que contratar un contable y me parecerían demasiados gastos para empezar. Te escribo de nuevo para hacerte unas preguntas básicas sobre la facturación siendo yo traductor autónomo en canarias.
A ver antes que nada decir que me han comentado que si mi clientela va a ser en al menos un 70% empresas o autónomos, entonces sólo debo hacer declaración anual del IRPF (con el porcentaje retenido en mis facturas) y no trimestral ¿Es así?
Por otro lado, para las traducciones pienso encomendar muchos trabajos de ellos a traductores freelance de España o de otros países. En este punto mi pregunta es: ¿He de realizar algún papeleo o dar de alta algo? Porque ellos me mandarán la factura a mí. Es decir, yo contacto, como autónomo, con el cliente extranjero (en su mayoría) o de España, el me envía a mí un trabajo a traducir y yo se lo adjudico al traductor freelance que yo vea idóneo que puede ser español como yo o de otro país (la mayoría).
Sobre este procedimiento de facturas que recibo y que envío a mi cliente tengo muchas dudas sobre el IVA y el IRPF. A ver, de modo esquemático:
1) Facturas que emito yo como autónomo canario:
a) Emito a empresa canaria:
IRPF -15% ; IVA (ninguno); IGIC +5% (siguiente año si facturo más de 28.000 euros/año)
b) Emito a empresa península:
IRPF -15% ; IVA +16%
c) Emito a empresa extranjera:
IRPF (ninguno) IVA (ninguno)
2) Facturas que recibo yo como autónomo de otros traductores (en su mayoría extranjeros)
a) Recibo de traductor autónomo canario:
IRPF -15%; IVA (ninguno) ; IGIC (¿Depende del volumen de facturación anual del traductor?)
b) Recibo de traductor autónomo de la península:
IRPF -15% ; IVA ¿? ; IGIC ¿?
c) Recibo de traductor extranjero
IRPF (ninguno) ¿? IVA (ninguno) ¿? IGIC (ninguno) ¿?
He creído oportuno desglosarlo de modo esquemático ya que tengo dudas sobre si es así. Te agradecería mucho si pudieses copiar y pegar el esquema y puntualizar los errores o interrogantes que tenga con cada uno. Lo digo porque si no me lio mucho y luego siempre me quedan dudas cuando emito o recibo facturas de diferentes sitios, ya que no quiero tener problemas después cuando haga la declaración de la renta en mayo. (Creo que sólo esa y no la trimestra como puse arriba). Además de que no sé si puedo encomendar a otra gente a hacer las traducciones. Realmente es un contrato mercantil, ya que simplemente apalabro por email con el traductor que me realice la traducción que me encargue mi cliente. El traductor me envía la factura a mí y yo al cliente la mía, es decir, yo actuaría como intermediario entre traductor - cliente.
A ver antes que nada decir que me han comentado que si mi clientela va a ser en al menos un 70% empresas o autónomos, entonces sólo debo hacer declaración anual del IRPF (con el porcentaje retenido en mis facturas) y no trimestral ¿Es así?
Por otro lado, para las traducciones pienso encomendar muchos trabajos de ellos a traductores freelance de España o de otros países. En este punto mi pregunta es: ¿He de realizar algún papeleo o dar de alta algo? Porque ellos me mandarán la factura a mí. Es decir, yo contacto, como autónomo, con el cliente extranjero (en su mayoría) o de España, el me envía a mí un trabajo a traducir y yo se lo adjudico al traductor freelance que yo vea idóneo que puede ser español como yo o de otro país (la mayoría).
Sobre este procedimiento de facturas que recibo y que envío a mi cliente tengo muchas dudas sobre el IVA y el IRPF. A ver, de modo esquemático:
1) Facturas que emito yo como autónomo canario:
a) Emito a empresa canaria:
IRPF -15% ; IVA (ninguno); IGIC +5% (siguiente año si facturo más de 28.000 euros/año)
b) Emito a empresa península:
IRPF -15% ; IVA +16%
c) Emito a empresa extranjera:
IRPF (ninguno) IVA (ninguno)
2) Facturas que recibo yo como autónomo de otros traductores (en su mayoría extranjeros)
a) Recibo de traductor autónomo canario:
IRPF -15%; IVA (ninguno) ; IGIC (¿Depende del volumen de facturación anual del traductor?)
b) Recibo de traductor autónomo de la península:
IRPF -15% ; IVA ¿? ; IGIC ¿?
c) Recibo de traductor extranjero
IRPF (ninguno) ¿? IVA (ninguno) ¿? IGIC (ninguno) ¿?
He creído oportuno desglosarlo de modo esquemático ya que tengo dudas sobre si es así. Te agradecería mucho si pudieses copiar y pegar el esquema y puntualizar los errores o interrogantes que tenga con cada uno. Lo digo porque si no me lio mucho y luego siempre me quedan dudas cuando emito o recibo facturas de diferentes sitios, ya que no quiero tener problemas después cuando haga la declaración de la renta en mayo. (Creo que sólo esa y no la trimestra como puse arriba). Además de que no sé si puedo encomendar a otra gente a hacer las traducciones. Realmente es un contrato mercantil, ya que simplemente apalabro por email con el traductor que me realice la traducción que me encargue mi cliente. El traductor me envía la factura a mí y yo al cliente la mía, es decir, yo actuaría como intermediario entre traductor - cliente.
Respuesta de sevencinco
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