IVA-IRPF para autónomos, empresas UE y extranjeras
Resulta que dentro de poco tengo pensado empezar como autónomo en mi profesión, la de traducción, y me estoy informando antes de hacer nada.
Puntualizo que resido en estos momentos en España, y mis preguntas, al menos de momento serían las siguientes:
1- El IVA, se aplica cuando:
- El cliente sea un particular que resida en España, España en este caso ya que es el país desde donde yo realizaría la traducción
-El cliente sea una empresal con sede o domicilio en la península o baleares
- El cliente sea un particular que resida en otro país de la UE otro que España (de nuevo por que es el país desde donde efectuaría mi actividad laboral)
2- El IVA no se aplica cuando:
- Cuando el cliente sea una empresa establecida en otro país de la UE
- Cuando el cliente sea un particular NO perteneciente a la UE
3- El IRPF
Aquí realmente no tengo mucha idea, según creo el IRPF tendría que aplicarse siempre ya que se trata de un impuesto a nivel nacional por la actividad realizada sobre el territorio... ¿o no? Sé que se puede optan por deducir el 7% durante los 3 (¿o 6?) Primeros meses de la actividad en lugar del habitual 15%.
Bueno, eso es todo de momento. Espero que alguien pueda sacarme de dudas aunque de todos modos pasaré por Hacienda a ver por si tengo alguna duda más.
Puntualizo que resido en estos momentos en España, y mis preguntas, al menos de momento serían las siguientes:
1- El IVA, se aplica cuando:
- El cliente sea un particular que resida en España, España en este caso ya que es el país desde donde yo realizaría la traducción
-El cliente sea una empresal con sede o domicilio en la península o baleares
- El cliente sea un particular que resida en otro país de la UE otro que España (de nuevo por que es el país desde donde efectuaría mi actividad laboral)
2- El IVA no se aplica cuando:
- Cuando el cliente sea una empresa establecida en otro país de la UE
- Cuando el cliente sea un particular NO perteneciente a la UE
3- El IRPF
Aquí realmente no tengo mucha idea, según creo el IRPF tendría que aplicarse siempre ya que se trata de un impuesto a nivel nacional por la actividad realizada sobre el territorio... ¿o no? Sé que se puede optan por deducir el 7% durante los 3 (¿o 6?) Primeros meses de la actividad en lugar del habitual 15%.
Bueno, eso es todo de momento. Espero que alguien pueda sacarme de dudas aunque de todos modos pasaré por Hacienda a ver por si tengo alguna duda más.
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Respuesta de txavicoimbra
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