IVA-IRPF para autónomos, empresas UE y extranjeras

Resulta que dentro de poco tengo pensado empezar como autónomo en mi profesión, la de traducción, y me estoy informando antes de hacer nada.
Puntualizo que resido en estos momentos en España, y mis preguntas, al menos de momento serían las siguientes:
1- El IVA, se aplica cuando:
- El cliente sea un particular que resida en España, España en este caso ya que es el país desde donde yo realizaría la traducción
-El cliente sea una empresal con sede o domicilio en la península o baleares
- El cliente sea un particular que resida en otro país de la UE otro que España (de nuevo por que es el país desde donde efectuaría mi actividad laboral)
2- El IVA no se aplica cuando:
- Cuando el cliente sea una empresa establecida en otro país de la UE
- Cuando el cliente sea un particular NO perteneciente a la UE
3- El IRPF
Aquí realmente no tengo mucha idea, según creo el IRPF tendría que aplicarse siempre ya que se trata de un impuesto a nivel nacional por la actividad realizada sobre el territorio... ¿o no? Sé que se puede optan por deducir el 7% durante los 3 (¿o 6?) Primeros meses de la actividad en lugar del habitual 15%.
Bueno, eso es todo de momento. Espero que alguien pueda sacarme de dudas aunque de todos modos pasaré por Hacienda a ver por si tengo alguna duda más.

1 respuesta

Respuesta
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Shenec,
En cuanto al IVA tu emitirás una factura con IVA dependiendo del lugar de residencia de tu cliente. Si es un cliente español emitirás la factura con IVA independientemente de si es una empresa o un particular. Si es un cliente extranjero la operación no estará sujeta
En lo que se refiere al IRPF tendrás una retención solamente si facturas a una empresa española, ya que el resto no pueden ingresar tu retención. En cuanto al tipo de retención será del 7% durante el año que te des de alta y los dos siguientes consecutivos. Es decir si te das de alta en marzo de 2011, tendrás una retención del 7% desde ese momento hasta diciembre de 2013 incluido.
Si vas a tener facturas con y sin retención deberás declarar en modelo 130.
No olvides puntuarme, gracias

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