Estas son mis preguntas: - ¿Qué formas jurídicas puede adoptar una franquicia? - ¿Puede el franquiciador obligar al franquiciado a constituirse mediante una determinada forma jurídica? - ¿Puede el franquiciado constituirse como cooperativa?
Respuesta
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Anónimo
Una franquicia (entiendo que hace referencia al franquiciado) puede tomar cualesquiera de las formas jurídicas válidas en el territorio español salvo limitaciones u obligaciones particulares recogidas de forma excepcional en el contrato de franquicia de una determinada enseña. Al ser un contrato de índole mercantil las condiciones serán las establecidas entre las partes y la empresa franquiciadora es soberana para imponer las condiciones pues pueden no aceptar a aquellas empresas que no cubran determinados requisitos, por tanto, sí, pueden imponer un tipo de ´personalidad jurídica en concreto. Entiendo que salvo cualquier elemento contractual que lo imposibilite legalmente se puede constituir cualquier tipo de sociedad que explote un establecimiento en régimen de franquicia. De todos modos, habría que proceder a un estudio pormenorizado de las relaciones mercantiles que sean factibles para las sociedades cooperativas para establecer un sí definitivo a su pregunta, en este caso, emito un sí condicionado a este estudio de las posibles limitaciones que existieran a las relaciones mercantiles que pueda incorporar la sociedad cooperativa al no ser usual su uso en este tipo de relaciones mercantiles por cuanto eminentemente las sociedades cooperativas son productivas y no de servicios.