Darme de alta de autónomo si o no

Tengo una empresa sl, la cual soy administradora solidaria con un 80% de acciones mi socia es administradora solidaria con un 20% ella esta en régimen general t1 especial, yo trabajo como cuenta ajena desde hace 9 años en régimen general con contrato indefinido de 40 horas, mi pregunta es yo tengo que darme de alta como autónoma ya que no trabajo para mi empresa ni recibo nada, la gestoría que tengo ahora me dice que estoy obligada y la gestoría que me lo llevaba antes dice que no que ya esta mi socia como persona física, la empresa se creo hace 11 meses por favor ayudame ya que no se aclaran y dicen que debo el autónomo con recargos de 10 meses.

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En principio, le aconsejo lo siguiente, debe hacer un documento / acta de la empresa en la que ambos socios certifiquen que vd., actúa como administrador solidario pero que no percibe rendimientos por esa actividad y que los únicos rendimientos que obtiene de la empresa son del capital invertido, que al existir un administrador contratado y que percibe por ello un sueldo (habría que ver en el contrato de su socia si se indica que la categoría es o no de administrador ya que en el caso de que no sea así debieran de hacer frente a los costes correspondientes dejados de pagar por ese cargo frente a la seguridad social). La ley establece que al menos uno de los administradores debe estar dado de alta en la seguridad social (ya sea como autónomo o por cuenta ajena) como administrador de la sociedad.
Hola mi socia esta como administradora solidaria con régimen general me han dicho que el papel que me comentas lo tenia que haber echo cuando constituimos la empresa que fue en noviembre de 08 que ahora no se puede yo vivo a 100kilometros de mi negocio es de cajón que no puedo trabajar allí, si trabajo 40 horas como cuenta ajena, yo puedo comprobar porque es verdad que no recibo absolutamente nada
Un saludo y gracias
Lo que le indican en la gestoría no es real. Pueden realizar ese documento con la fecha de la constitución sin ningún tipo de problema por cuanto vds., al existir ya un administrador están cumpliendo con lo que marca la ley.
Llegado el caso, le sugiero que vaya directamente a la tesorería de la seguridad social y lo arreglen, demuestre que no ha percibido rendimiento alguno y que no tiene ningún tipo de relación profesional con la empresa, que sus únicas percepciones corresponden a los rendimientos de sus participaciones en la misma cuando se reparten beneficios de la sociedad.
Con toda seguridad le darán la razón. Entienda así mismo que a la gestoría le pueden interesar los trámites por cuanto cobra por ellos. Así que, prescinda de ellos en este caso y vaya directamente a tratar con los técnicos de la tesorería general. En el caso de que pretendan cobrar, no se preocupe, pague lo que le pigan y posteriormente reclámelo por vía administrativa ya que existen fundamentos para que se lo devuelvan, aunque creo que es obvio que si puede demostrar que no ha ejercido no hay motivo de que le cobren por ese periodo toda vez que ya existe un administrador dado de alta en la sociedad.

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