Autogetión de una asociación.

Soy universitaria y estamos pensando con unos compañeros de formar un colectivo o grupo para poder hacer proyectos de encargo, preparar exposiciones, dar cursos.
De momento tenemos un sitio físico alquilado, una nave de 600 metros cuadrados, pero tenemos el dilema de no saber como denominarnos, si asociación, si colectivo, si agencia.
¿Cuál es lo que más nos convendría? Porque no queremos montar una empresa de momento ya que sabemos que es complicado y somos jóvenes y no es nuestra intención porque queremos hacer acción social en parte, pero queremos trabajar juntos y sacar algún beneficio para poder cubrir gastos.
Una idea es que podríamos empezar como asociación, para que lo que facturemos, si es que podemos, (encargos remunerados) lo podamos invertir en la asociación, es decir, pagar el alquiler del local, invertir con publicidad cuando se celebre un evento expositivo en la sala, gastos de los artistas que vengan a exponer, material, etc. ¿No sería mejor empezar como asociación sin ánimo de lucro, que todo los ingresos que recibamos sean inveritdos en ella sin tener que declararnos desde un principio como una sociedad ( y empezar a pagar impuestos) y si luego tenemos demasiada demanda, pensar, entonces si, en crear una posible sociedad?

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Cuidado... corre el peligro de subestimar las obligaciones que existen en una asociación que tiene actividades cosa que implica exactamente lo mismo que para una sociedad, es decir, altas en IAE correspondientes, impuestos, contabilidad de doble partida, libros contables idénticos a una mercantil, responsabilidad personal absoluta de los miembros de la Junta de la sociedad respecto de terceros tanto a nivel civil como penal. La única diferencia entre la asociación y la mercantil estriba en una constitución algo más barata (bastante más) y en el hecho de que no deben hacer frente a la normativa mercantil respecto de la presentación de libros al Registro Mercantil, pero si deberán hacerlo al Registro de Asociaciones correspondiente.
Por tanto, entienda que la complicación del día a día es exactamente la misma que tendría para una empresa y con gastos similares. De hecho sus actividades podrán ser remuneradas en la medida que estén vds., contratados o que contraten a terceras personas que realicen la actividad. Evidentemente los beneficios de la actividad deberán de utilizarse para el fin social y no podrán repartirse entre los socios del mismo modo las personas que estén en la Junta no podrán ser remuneradas por ese concepto.
Bien, pero no me ceda clara una cosa.
¿Podemos facturar como asociación? Si nos madan encargos a hacer, y nos piden una factura, ¿lo podemos hacer?
Luego, si de aquí un tiempo queremos formar una sociedad, ¿podríamos? ¿Y dejar a la asociación sólo el espacio expositivo que tenemos en la nave? Es decir, ¿la sala de exposiciones que sea de la asociación pero el resto es de la sociedad?

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