¿Darme de alta en autónomos para vender por lnternet?

Quisiera crear una página web en la que vender música, principalmente descargas aunque también podrían venderse en formato físico discos, camisetas, etc.
No lo planteo como un negocio, es más bien un hobby, ya que sería para vender canciones, discos, etc, de grupos que no tengan ningún contrato con ninguna distribuidora, ni estén en las SGAE ni nada de eso. Sería una ayuda a la promoción para grupos musicales sin muchos recursos.
Al realizar ventas por internet y de este tipo de grupos de música, no creo que ganase mucho dinero, es decir, si gano unos 200/300 ?/mes (que me parece mucho, pero es por poner un ejemplo), no tendría que darme de alta como autónomo, ¿no? ¿Qué necesitaría? Supongo que al vender un producto tendría que darme de alta en el IAE, ¿y entonces que pasaría? ¿Tendría qué vender los productos con IVA y este pagarlo?
Espero que me puedas echar una mano, ya que como digo, es un proyecto que tengo en mente como un hobby, sin grandes pretensiones, y no me gustaría que el tema legal fuese un obstáculo.

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Desde el momento en que realizas una actividad económica, tienes que darte de alta en IAE, obligaciones fiscales y autónomos. NO importa cuando ingreses; se trata de una actividad empresarial y está sujeta a todas las obligaciones.
Al ser una venta minorista, estarías en recargo de equivalencia, con lo cual no realizarías declaraciones de IVA por la venta de artículos, pero sí tienes obligación de hacer facturas desglosando el IVA o poniendo IVA incluido 16%.
En las compras, te aplicarán un recargo del 4%, lo cual es la cuota que estima hacienda que debes de pagar. Eso supone que ganas SIEMPRE un 25%, sea verdad o no, a ellos eso no les importa. Es su procedimiento y debes de seguirlo.
Por último, solo tienes una salida para no darte de alta como autónomos, pero es complicada de demostrar y seguro que tendrás inspección, así que debes de tenerlo todo muy claro: Si puedes demostrar que esta actividad es solo un hobby y que tu obtienes tus ingresos principales por otra fuente, entonces puedes eximirte de estar en autónomos, puesto que tu actividad no sería la fuente principal de tu dedicación. Esto es posible, pero difícil y peligroso y para llevarlo a cabo, es mejor que cuentes con ayuda legal o te meterás en un lío.
Hola. Te hice una pregunta para que me aclarases, pero no la veo por ningún lado, así que la hago de nuevo. Disculpa si aparece duplicada.
¿Qué es eso de recargo de equivalencia? Y lo del 25% y el 4% no lo he entendido, ¿podrías aclarármelo? Dices que en las compras, ¿pero en que compras? ¿En las que me hagan a mi? ¿O en las que haga yo?
Un saludo
El recargo de equivalencia es un régimen especial, de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, para las personas físicas o comunidades de bienes (nunca para Sociedades Limitadas o Anónimas), mediante el cual no haces declaración de IVA, pero eso no significa que no lo pagues.
Precisamente por ello, Hacienda se "inventa" que siempre ganas, sea verdad o no, el 25% de margen en tus ventas y como el 16% del 25% es el 4%, quiere decir que en tus compras a proveedores, éstos te facturarán el 16% más el 4% de IVA (en total, un 20%). Así te eximes de realizar la declaración de IVA, pero lo sigues pagando indirectamente a tus proveedores quienes lo ingresan en Hacienda.
Tu solo puedes repercutir el 16%, como si ese 4% nunca lo hubieres soportado.
Solo para aclararte un poco las ideas y nunca sin ánimo de prepotencia o despecho, quiero decirte que en ciencias empresariales, cuando hablamos de compras son las que hace el empresario al proveedor y cuando hablamos de ventas son las que realiza el empresario. Siento no haberte sido claro en este aspecto.

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