Dudas con el recargo de equivalencia

He estado leyendo las diferentes entradas que habéis publicado al respecto del recargo de equivalencia, y tengo algunas dudas.
Mi caso:
Quiero operar como empresario individual ( autónomo ) vendiendo productos de electrónica de consumo a través de internet. Mi proveedor está en un país intracomunitario ( Estoy inscrito en el R.O.I ), y mis clientes, por regla general serán particulares.
Las dudas:
Si el proveedor me vende un producto en 100 euros, más el IVA 16%, más el recargo de equivalencia 4%, éste me quedaría en 120 Eur.
1. Si quiero vender ese producto a un cliente particular en 150 euros y debo facilitarle una factura, ¿debo declararla a hacienda?. Con ello me gustaría saber si para mi es lo mismo emitir o no una factura.
2. Si el producto citado al inicio, que a mi me cuesta 120 euros, lo vendo en 130, y mi cliente me solicita factura, ¿debo quitar a ese importe un 16% y dárselo a hacienda? Quedando yo en perdidas.
3. Si mi cliente es un pequeño negocio, un autónomo, como yo, ¿debo hacerle una factura con IVA y recargo de equivalencia? En caso de que tenga que marcar el recargo, ¿tengo qué entregar ese importe a hacienda?
4. Si un proveedor de servicios ( Transporte, etc. ) me hace una factura común ( Base imponible + IVA ), ¿ese IVA puedo desgravármelo?
5. He visto por ahí que en facturas entre empresas hay que descontar un 15% de IRPF. ¿Cómo me afecta eso?
6. ¿Cuánto me cobraría aproximadamente un contable por llevarme un negocio así?
Gracias
{"Lat":43.2131833007389,"Lng":-2.867431640625}

1 respuesta

Respuesta
1
En primer lugar el recargo de equivalencia se aplica a los empresarios/profesionales que han escogido el régimen de estimación simplificada (módulos). Y es un recargo que aplica el proveedor a su cliente (ud. En este caso).
Por lo tanto las liquidaciones a hacienda se hacen en función de un baremo que cada año hacienda decide y es independiente del volumen de negocio.
Si esta registrado como operador comunitario (ROI), significa que puede hacer operaciones con empresas extranjera, sin incluir el iva en factura. Se considera operación intracomunitario.
Para los clientes nacionales debe vender sus productos con el 16% de iva. Si esta incluido en módulos, puede vender tantos productos que quiera, solo va a pagar una cantidad fija, como ya indique antes.
El trabajador autónomo en su factura debe incluir IVA siempre, y el IRPF solo a cliente que estén dados de alta en IAE, por lo tanto a los particulares y/o personas físicas, no debe retener el IRPF.
Si no esta el régimen por módulos, sino en estimación directa, puede deducir todo el IVA que pague a tercero (Transportes, teléfono, alquiler, renting vehículos, papelería etc..)
Para facturar con recargo a un tercero, primero le tiene que informar ese tercero que esta acogido al régimen de estimación simplificada, mientras no tenga una carta comunicándole esa situación, se aplica el iva normalmente.
Creo que tiene un pequeño lio con todo eso. Nos ponemos a su disposición para ampliar la información y ofrecerles nuestros servicios con vista a resolver sus obligaciones fiscales y dudas contables.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas