Creación de empresa

Buenos días.
Queríamos crear una empresa, una S.L. Un amigo y yo, y queríamos saber cómo proceder. Me gustaría saber si tenemos que estar los dos dados de alta en el régimen de autónomos, si debemos hacernos una nómina mensual ambos dos (q efectivamente se pague), el reparto de beneficios supongo que será proporcional a lo que aporte cada uno a la empresa. ¿El cargo de administrador a nombre de quién debería estar?
En cuanto al capital... ¿hay unos máximos y/o mínimos? ¿En qué afecta al resto de pasos en la creación de la empresa?
Respecto a la Constitución y estatutos, ¿se pueden llevar hexos a la notaría para firmarlos y ya está no?
Muchísimas gracias,
ÁNGEL

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Tu consulta requiere aclarar varios puntos:
Respecto a la forma social, si finalmente os decantáis por la SL, debéis tener claro lo siguiente:
- El órgano de administración puede estar formado por un administrador único (representación de la sociedad en manos de uno solo de los socios), administradores solidarios (ambos actúan indistintamente), administradores mancomunados (necesaria la firma de ambos) o la menos utilizada consejo de administración.
- Respecto al encuadramiento en el Régimen de Autónomos (RETA), dependerá del porcentaje de participaciones que poseáis, si formáis parte del órgano de administración, y de si trabajáis en la sociedad, sería necesario que me aclararas dicho punto para darte una respuesta adecuada.
- En cuanto a la nómina dependerá del encuadramiento en la seguridad social, que en función del punto anterior sera en el RETA, en el régimen general con exclusiones a la cotización (desempleo, FOGASA) o en el régimen general normal.
- Sobre el capital social, ¿el mínimo es de 3005,06? Y en función de este te cobrarán más o menos en la notaría, a la hora de liquidar el impuesto de actos societarios y en el momento de registrar la sociedad en el mercantil correspondiente.
- Por último, la escritura de constituición y estatutos te los redactarán sin problemas en la notaría en base a unas plantillas estándar. Salvo que estéis en una situación muy particular (cargo remunerado del órgano de administración, que la sociedad o sus cargos no sean indefinidos...) te resultará más que suficiente.
Seríamos 2 socios, que aportaríamos la mitad del capital cada uno.
Èn ese caso no le deis más vueltas. Salvo que uno de los dos sea un mero socio capitalista ambos deberéis daros de alta en el RETA, seáis administradores o no.
Respecto a la nómina, os aconsejaría que la cuota de autónomos la hicierais como pago en especie, repartiéndoos una cantidad prudente del resto de beneficio neto del mes como retribución.

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