Capitalizar Paro Sociedad laboral

Me gustaría exponer mi caso y realizar una pregunta concreta, agradeciendo de antemano su atención.
Con un amigo, vamos a crear una Sociedad Limitada Laboral. Los dos estamos cobrando el paro y de esta forma podemos acceder al pago único para capitalizarlo en la empresa. Para cumplir con los requisitos legales, esta empresa tendrá 4 socios:
- Dos trabajadores con un 33,3% cada uno (mi amigo y yo)
- Dos capitalistas con un 16,6% cada uno (nuestras mujeres)
Hemos preguntado en varios sitios (emprendedores Madrid, Ventanilla única, Servicio Regional del empleo) para ver cómo capitalizar este paro. ¿Si todo entra como capital social de la empresa (20.000? De mi amigo, 20.000 míos y 20.000 de nuestras dos mujeres) tendríamos varios inconvenientes:
- Capital social muy alto, que puede provocar que en poco tiempo, si las cosas no van del todo bien, que lleguemos a fondos propios del 50% del capital social (¿30.000?) Y nos veamos obligados a una reducción de capital.
- ¿Obligamos a nuestras parejas a invertir 10.000? Cada una
- Los costes de escrituras, etc, se disparan (son un % del capital social)
En esos sitios donde hemos preguntado les planteamos si es posible capitalizar el paro parte como capital social y parte como prima de emisión, ¿dejando un capital social de 3000? (Lo obligatorio) y el resto como prima de emisión, de manera que:
- ¿Mi amigo aporte 20.000? Del paro, ¿1000? ¿Cómo capital social y 19.000? Como prima de emisión
- Yo exactamente igual
- ¿Mi mujer 500? Para quedarse con una participación del 16,6%
- La mujer de mi amigo, ídem
En ningún sitio nos han sabido contestar con seguridad y, ante la duda, nos dicen que todo como capital social.
¿Alguien podría pronunciarse al respecto?

1 respuesta

Respuesta
1
Creo que os estáis liando. Como punto de partida, ten presente que el pago único no se contabiliza como una aportación de los socios aun cuando proceda de su derecho de desempleo, si no como una subvención de la administración, por lo que el problema queda resuelto en si mismo. El capital social podrá ser el mínimo estipulado, contabilizando la aportación del pago único como subvención y arrojando la parte proporcional contra el grupo 7 cada año que cumpláis los requisitos.
Gracias por tu respuesta.
Pero esto no es lo que nos están diciendo en el servicio regional de empleo (Madrid). Parece ser que el pago único sólo podemos 'emplearlo' como capital social, ya que se trata de una sociedad laboral de nueva creación. Sí podríamos capitalizarlo como prima de emisión en el caso de una sociedad laboral que ya estuviese en funcionamiento.
Esto que te digo está basado en la información del servicio regional de empleo. Por favor, si tienes alguna referencia donde nos podamos apoyar para rebatir esto, te lo agradecería infinito.
Un saludo y gracias de nuevo.
Jose A Sánchez
Te ruego me disculpes. Estaba pensando en un empresario individual, que es el ultimo caso que he tratado profesionalmente a este respecto. Efectivamente en caso de sociedades mercantiles se tiene que capitalizar como capital social, exceptuando la parte que se destine mensualmente a subvencionar las cuotas de autónomos, que si se trataran contablemente como subvenciones.
Respecto a las primas de emisión, ten presente que fundamentalmente se utilizan para aportaciones no dinerarias, por lo que no tiene demasiado sentido, menos aun tratándose ademas de una empresa de nueva creación. En ningún caso creo que lo aceptaran en el servicio publico de empleo como justificación del destino del pago único.

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