Capitalizar el paro para crear empresa.

Tengo elaborado un proyecto para la creación de una pequeña empresa, que sería la edición de una revista. Por su actividad y sobre todo por un tema de imagen yo considero que debería tener personalidad jurídica propia, sin embargo no cuento del capital necesario para ponerla en marcha, pero me he informado sobre la capitalización del paro y existen dos maneras de capitalizar, una si se es autónomo y se justifica la inversión necesaria y otra si se crea una sociedad laboral limitada. Este ultimo caso se podría ajustar más al tema de la personalidad jurídica, pero ocurre que al ser SLaboral, solo puedes tener como máximo el 33,33% de las participaciones y además otros dos socios.

En fin yo lo que quiero es poder capitalizar el total de lo que me corresponde que son unos 15.000 euros para poder poner en marcha el negocio, y por tanto tengo un par de preguntas:

1. ¿Si me doy de alta como autónomo y capitalizo el paro, cuanto tiempo debo esperar para poder cambiar la empresa a una sociedad limitada?

2. ¿Si creo la empresa como sociedad laboral, cómo puedo hacer para demostrar que mi participación en esa empresa vale 15.000€ que es mi aportación por el paro?

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Efectivamente, hoy día sólo puedes capitalizar el desempleo para aportarlo a una actividad como empresario o profesional autónomo, sociedad laboral limitada, cooperativa o sociedad civil privada. Es decir, en cualquier caso, como autónomo o socio de una sociedad que necesita algún socio más.

Para capitalizar el desempleo, tienes que elaborar una memoria económica -que es como un mini-plan de empresa- con un proyecto económico a 3 años, y ahí debes indicar qué inversiones quieres financiar con los fondos capitalizados. Recuerda que has de solicitar la capitalización antes de haber iniciado la actividad. Luego, después de haberla iniciado, la Seguridad Social puede solicitarte comprobantes de haber aplicado los fondos conforme lo solicitado; es decir, las facturas; así que es necesario que las facturas estén a tu nombre si has solicitado la capitalización como autónomo, o de la sociedad, si fuera este el caso. Por otra parte, tienes el compromiso de mantener tu actividad durante 3 años. Y aquí es dónde tienes margen para variar tu proyecto. En 3 años pueden ocurrir muchas cosas y es posible que el proyecto inicial derive hacia algo distinto del proyectado inicialmente, por lo que puede ser posible que, habiendo iniciado tu actividad como autónomo, tengas que acabar constituyendo una S.L. a la que aportarías los bienes adquiridos con la capitalización. En realidad, lo único que te exige la ley es que mantengas "tu actividad", pero no dice nada sobre la forma jurídica. Y, de hecho, tú la mantendrías, al menos a efectos de la Seguridad Social, ya que como administrador de una S.L. también deberías mantenerte en el régimen de autónomos por lo que no habría variación en ese aspecto frente a la Seguridad Social. En cualquier caso, no conozco ningún caso de revisión de un proyecto más allá de verificar las facturas, como he dicho antes.

Por tanto, en resumen, y respondiendo concretamente a tus preguntas:

1. Deberías esperar al menos hasta que hayan comprobado tus factura, y un tiempo prudencial más. Si el proyecto teóricamente está bajo revisión 3 años, yo esperaría al menos uno antes de variar la forma jurídica.

2. La forma de justificar la inversión, es como te he dicho: con una memoria y una relación de inversiones que financiarías con la capitalización. En principio se exige que la aportación sea al capital social de una empresa, por lo que es posible que te exijan que al menos tu parte del capital social sea de al menos el importe que quieres capitalizar. Y como no ha de ser mayor del 33,33%, multiplica por 3.

Espero haberte ayudado con tu duda. Si necesitas más ayuda con tu proyecto, sigo a tu disposición. Saludos,

Rafael Delgado

[email protected]

www.rdaconsultoria.es

Muchísimas gracias Rafael por tu contestación. Ha sido muy clara y muy útil. Creo que tengo las cosas más claras ahora. Al menos podré tomar decisiones.

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