Efectivamente, hoy día sólo puedes capitalizar el desempleo para aportarlo a una actividad como empresario o profesional autónomo, sociedad laboral limitada, cooperativa o sociedad civil privada. Es decir, en cualquier caso, como autónomo o socio de una sociedad que necesita algún socio más.
Para capitalizar el desempleo, tienes que elaborar una memoria económica -que es como un mini-plan de empresa- con un proyecto económico a 3 años, y ahí debes indicar qué inversiones quieres financiar con los fondos capitalizados. Recuerda que has de solicitar la capitalización antes de haber iniciado la actividad. Luego, después de haberla iniciado, la Seguridad Social puede solicitarte comprobantes de haber aplicado los fondos conforme lo solicitado; es decir, las facturas; así que es necesario que las facturas estén a tu nombre si has solicitado la capitalización como autónomo, o de la sociedad, si fuera este el caso. Por otra parte, tienes el compromiso de mantener tu actividad durante 3 años. Y aquí es dónde tienes margen para variar tu proyecto. En 3 años pueden ocurrir muchas cosas y es posible que el proyecto inicial derive hacia algo distinto del proyectado inicialmente, por lo que puede ser posible que, habiendo iniciado tu actividad como autónomo, tengas que acabar constituyendo una S.L. a la que aportarías los bienes adquiridos con la capitalización. En realidad, lo único que te exige la ley es que mantengas "tu actividad", pero no dice nada sobre la forma jurídica. Y, de hecho, tú la mantendrías, al menos a efectos de la Seguridad Social, ya que como administrador de una S.L. también deberías mantenerte en el régimen de autónomos por lo que no habría variación en ese aspecto frente a la Seguridad Social. En cualquier caso, no conozco ningún caso de revisión de un proyecto más allá de verificar las facturas, como he dicho antes.
Por tanto, en resumen, y respondiendo concretamente a tus preguntas:
1. Deberías esperar al menos hasta que hayan comprobado tus factura, y un tiempo prudencial más. Si el proyecto teóricamente está bajo revisión 3 años, yo esperaría al menos uno antes de variar la forma jurídica.
2. La forma de justificar la inversión, es como te he dicho: con una memoria y una relación de inversiones que financiarías con la capitalización. En principio se exige que la aportación sea al capital social de una empresa, por lo que es posible que te exijan que al menos tu parte del capital social sea de al menos el importe que quieres capitalizar. Y como no ha de ser mayor del 33,33%, multiplica por 3.
Espero haberte ayudado con tu duda. Si necesitas más ayuda con tu proyecto, sigo a tu disposición. Saludos,
Rafael Delgado
[email protected]
www.rdaconsultoria.es