¿Cómo podemos solventar la deuda que nuestra S.L.L. Ha contraído con la hacienda pública?

A continuación le comento la situación de nuestra empresa(somos socios trabajadores) y espero que algún experto me ofrezca una solución viable para arreglar esto. Tenemos una S.L.L. Y hemos funcionado unos tres años. El trabajo esta escaso y como consecuencia no facturamos nada y estamos en paro. Pero hemos acumulado una deuda con la hacienda de unos 10000 eueos que la hemos fraccionado en pagos mensuales de 500 euros hasta que finalize la cantidad(incluso intereses). Hemos presupuestado una obra y la hemos obtenido pero al pasar los datos de la empresa nos comunicaron que no la podemos firmar y ejecutar por tener deudas con la seguridad social. Por no pagar los últimos 8 meses la S.S. Dos personas que estábamos dados de alta se nos acumulo una deuda de casi 18000 euros. No me lo explico porque por una nomina que teníamos de 1500 euros cada una nos salia de S.S. Mensual más de 1000 euros. La empresa que nos tiene que dar la obra han dicho que si sacamos unos informes positivos de la hacienda y de la S.S. Podemos empezar. El de la hacienda nos llega en 5 días pero de la S.S. No tengo posibilidad de pagar la deuda. Que puede pasar o que puedo yo hacer para resolver esto. Al nombre de la empresa solo tenemos un coche de poco valor. No puedo declarar la empresa en quiebra, ¿y montar o comprar otra? ¿O cómo puedo solventar esto porque no tenemos dinero para pagar la S.S.Cuanto me podría costar comprar una pequeña empresa? ¿Qué pasa si no pago la S.S.? Me gustaría que algún experto me aclare esto pasa a paso porque aunque me salga trabajo no puedo cogerlo.
Respuesta
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La opción que veo más viable es la siguiente:
Yo acudiría a la Unidad de Recaudación Ejecutiva -URE- que te corresponda. Manifiesta allí tu deseo de obtener un fraccionamiento de la deuda que se encuentre en periodo ejecutivo. Te calcularán la parte inaplazable de la deuda (cuotas de seguridad social retenidas a los trabajadores e importe en fase de embargo) y te harán una carta de pago por dicho importe. Si podéis hacer frente al mismo, cuando lleves de vuelta dicha carta con el sello bancario o comprobante del pago podrás fraccionar el importe en varios meses, quedando el certificado de deuda completamente limpio desde el día siguiente de la formalización. Toda la gestión, si tenéis el dinero para pagar la inaplazable, se podría hacer en un solo día, teniendo el certificado para tu contratista el siguiente.
¿Qué significa deuda en periodo ejecutivo y la parte inaplazable de la deuda? ¿Quiero decir que del global de 18000 euros hay una parte que se puede fraccionar y empezar a pagarla(la que seria inaplazable) y otra parte que queda para más tarde?
No exactamente. La deuda que tenéis con la TGSS se podría dividir en las siguientes partidas:
- Parte inaplazable: es fundamentalmente la seguridad social que reteníais a los trabajadores en la nómina y debíais ingresar junto con la cuota patronal (seguridad social a cargo de la empresa) mensualmente. Si la deuda es muy muy antigua, también es posible que alguna de las cuotas patronales de los primeros meses esté ya en fase de embargo y habría que incluirla en esta partida.
- Parte susceptible de aplazamiento: sería el resto de la deuda, las cuotas patronales (seguridad social a cargo de la empresa) que no se encuentran todavía en fase de embargo, solo en fase de reclamación.
Es muy difícil que te calcules tu cada parte. Te aconsejo que acudas a la URE y te calculen la parte inaplazable de la deuda (si no es demasiado antigua, tal vez suponga solo un 10 o 20 por ciento de la misma). Si pagáis esta parte, podéis fraccionar el resto en varios meses teniendo inmediatamente el certificado de deudas limpio que necesitáis para el contratista.
No podría renunciar de alguna forma a la actual S.L.L. actual y comprar o montar otra empresa.
Siempre es una posibilidad, pero tratándose de la cantidad que hablamos, y teniendo posibilidad de reflotarla, me parece una lastima. Te comento:
En el caso de que quisierais cerrar la empresa (ten presente que no se puede cerrar una empresa que mantiene deudas), automáticamente os iríais a concurso de acreedores. Esto os conllevaría los gastos de un administrador concursal o abogado, gastos procesales... Además, si hubierais incumplido aunque fuera inconscientemente o por delegación alguna de vuestras obligaciones (llevanza de la contabilidad, no declaración de concurso pasado el plazo establecido tras la situación de insolvencia...) es posible que el juez dictara responsabilidad patrimonial subsidiaria del órgano de administración, con lo que no quedaría limitada al capital social aportado si no a todos vuestros bienes para hacer frente a la deuda. También podrían liquidar todo el inmovilizado propiedad de la empresa, por lo que no podrías usarlo en la nueva, refiriéndome además del coche a herramientas, ordenadores, teléfonos, maquinaria... Todo ello no podrías pasarlo a la nueva empresa por que podrías incurrir en un delito de alzamiento de bienes.
Así mismo tendrías que afrontar de nuevo los gastos de constitución de una nueva mercantil, experiencia por la que habéis pasado y ya sabes lo que cuesta entre asesor, notario, registro...
Es una posibilidad viable, pero que tendrías que consultar directamente con abogado especialista en derecho concursal y que creo coincidirá conmigo en que si vuestra única deuda sustancial es la de Seguridad Social, más vale intentar el aplazamiento y pagarla con los ingresos procedentes del nuevo cliente.

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