Administrador con participaciones

Buenos días,
Tengo una consulta.un Administrador tiene un 60% de las participaciones, es Administrador mancomunado. Está de alta como autónomo. Pero quiere saber si tiene posibilidad de estar en el régimen general.
Sé que para estar en el Régimen General tendría que tener un 25% de participaciones como máximo y que si tiene cargo estará en el Régimen Asimilado.
Por lo tanto la solución sería que vendiese las participaciones que le sobran para entrar en el Régimen General y que o bien cese de Administrador o decida entrar en el Régimen Asimilado ¿verdad?
Las participaciones se las quiere vender a su esposa, pero me comenta que ambos están con vienes gananciales. ¿Valdría de esta forma para poder estar en el Régimen General?
¿Sabrías contestarme a esto?
Gracias y un saludo.

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No, no puede ir a régimen general de ningún modo ya que el texto Refundido de la Seguridad Social así lo establece normativamente. En el caso de estuviera en régimen asimilado con menos del 20% del capital social no podría cotizar por desempleo y por tanto estaría en la misma condición que en el RETA poco más o menos.
Si está en bienes gananciales se considera que tiene el control real de facto de esas participaciones y por tanto seguiría existiendo incompatibilidad conyugal para estar en el Régimen General.

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