Prestaciones

Buenos días,
Soy trabajador por cuenta ajena en EMPRESA1.
Por otra parte, queremos montar una empresa 4 socios, 25% cada uno, y yo seré administrador mancomunado con otro socio. Por tanto, me daré de alta en el RETA.
Si un tiempo después me despidiesen de EMPRESA1 pero siguiese como administrador en "mi" empresa ¿cobraría la prestación por desempleo por los derechos generados en EMPRESA1?
Suponiendo que la respuesta sea "no", si cesara como administrador y me diese de baja como autónomo justo antes de mi despido de EMPRESA1, ¿cobraría?.
Gracias por tu ayuda.
Respuesta
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La respuesta efectivamente es no. Y siguiendo tu planteamiento no habría problema, pero debes pensar que las bajas en el RETA se producen el último día del mes en que se comunican. Además tendrías que ir al notario y cambiar el órgano de administración, pues mientras seas mancomunado no te dejarán darte de baja si la empresa sigue activa.
Te pongo un ejemplo: tienen la enorme cortesía de comunicarte el día 25 de mayo que te van a despedir el 30 de junio (lo cual no es habitual, las empresas prefieren tener que pagar el preaviso y que el trabajador no pueda hacer ningún empastre en el tiempo que le queda). En ese caso tendrías hasta el 5 de junio para ir al notario, cambiar el órgano de administración con efectos en mayo, e ir a la TGSS (hay seis días para comunicar las bajas y variaciones) y darte de baja con efectos dicho mes. Si esperaras más de lo que te comento, e hicieras la baja a partir del 6 de junio, te darían de baja en el RETA el 30, por lo que te denegarían el paro al estar de alta en un régimen especial cuando te han dado de baja en el general.
Es un poco lioso.

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