Dudas sobre el epígrafe para una actividad
Trabajo para una empresa italiana y nos estamos ampliando en españa donde trabajamos sobretodo con autónomos. Nos encargamos de abrir tiendas físicas de eBay, osea tiendas donde nuestros franquiciados hará de intermediarios entre eBay y particulares o empresas.
¿Nuestros franquiciados tiene que cambiar el epígrafe que ya tienen para poder trabajar con este modelo de negocio?
¿Cuál es el correspondiente?
Estuve mirando el epígrafe:
El Grupo 631 "Intermediarios del comercio" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica "las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos", según especifica la Nota a dicho Grupo.
Por otra parte, se considera actividad de mediación mercantil a efectos de este impuesto, aquella que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe.
O seria mejor el El Epígrafe 662.2 de la Sección Primera clasifica el "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1"
¿Nuestros franquiciados tiene que cambiar el epígrafe que ya tienen para poder trabajar con este modelo de negocio?
¿Cuál es el correspondiente?
Estuve mirando el epígrafe:
El Grupo 631 "Intermediarios del comercio" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica "las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos", según especifica la Nota a dicho Grupo.
Por otra parte, se considera actividad de mediación mercantil a efectos de este impuesto, aquella que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe.
O seria mejor el El Epígrafe 662.2 de la Sección Primera clasifica el "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1"
Respuesta de Rikki Smith
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Respuesta de anaessat
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