El Epígrafe 659.4 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes”, que faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos. En este Epígrafe se clasifican los denominados “quioscos de prensa”, entendiendo por tales según lo establecido en la Nota 2ª a dicho Epígrafe, los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y revistas y publicaciones periódicas, así como de artículos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte público, para uso telefónico y otras similares, etc.
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