Coste aproximado alta IAE

Antes de nada agradecer su atención. Me gustaría saber el precio aproximado del alta IAE para una tienda tipo "chinos" donde tendré también ropa y zapatos... Es que no tengo ni idea de lo que puede costar aproximadamente. No se si cuenta pero es en un pueblo de Toledo. ¿También quería saber si a parte de eso y alta de autónomo necesitaría mas?

1 respuesta

Respuesta
1

El alta en el IAE en si no supone ningún coste.

Si ejerces la actividad a titulo personal, como persona física, estas exento del pago del IAE.

Te copio una consulta de la AEAT en este sentido.

108360-EXENCIÓN. Personas físicas
Pregunta
¿Se aplica la exención del art. 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a los sujetos pasivos del I.A.E. que sean personas físicas?
Respuesta
Sí. A partir del 1-1-2003 están exentas del pago del I.A.E. las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros).
Normativa/Doctrina
Artículo 82 .1.c Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .

Si ejerces la actividad a través de una empresa estas exento del pago del IAE en los siguientes supuestos:

108365-EXENCIÓN. Cifra de negocios
Pregunta
¿Qué entidades residentes están exentas en función del importe neto de la cifra de negocios?
Respuesta
A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago de I.A.E. los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Normativa/Doctrina
Artículo 82 .1.c Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .

108364-EXENCIÓN. Inicio de actividad. CONCEPTO
Pregunta
¿Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad?
Respuesta
Están exentos del impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado en territorio español con anterioridad bien por el sujeto pasivo en cuestión, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Esta exención no tiene carácter rogado desde 1-1-2004 .

Para poder iniciar tu actividad te tienes de dar de alta en Hacienda - indicar el epígrafe de la actividad que vas a ejercer y las obligaciones fiscales que vas a tener.

Posibles epígrafes para tu actividad

Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

Los epígrafes marcados en negrita pueden tributar por estimación objetiva (módulos)

En función del epígrafe que elijas y el tipo de tributación en IRPF, las obligaciones fiscales son distintas.

También te debes dar de alta en la Seguridad Social en el RETA.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta puedes contactar con nosotros o a través de nuestra página web - http://www.directconsult.es/autonomos.htm o a través de Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas