Sociedad Limitada

Buenas tardes. Tengo una gran duda en si es legal o está bien hecho cotizar en régimen de Autónomo el Administrador Único de una S.L., que no es socio, pero que por tal cargo percibe una remuneración en nómina. ¿Ésto puede ser así si se decide en Junta General de socios?
Otra cuestión es si los socios de una S.L. Puede prestar unos servicios mínimos o realizar algunas funciones dentro de su empresa (Sociedad), sin cobrar ni tener que cotizar por ello en la Seguridad Social. En caso de que realicen esas prestaciones en algún ámbito concreto de la empresa, ¿se debe hacer saber en el organigrama de la misma?
Le agradecería mucho su respuesta. Muchas gracias por su servicio.

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Si no recuerdo mal, un administrador no socio, que ademas percibe remuneración, debe estar encuadrado en el Régimen General sin desempleo y FOGASA. Respecto a la remuneración del cargo, lo habitual y por defecto en los estatutos que constan en la escritura de constitución es que sea gratuito. Si es remunerado habrá que elevar a público el acta correspondiente y registrarlo en el mercantil.
En cuanto a la segunda pregunta, cualquier trabajo que preste un socio, remunerado o no, implica alta en la seguridad social, en autónomos o régimen general según sus participaciones. Otra cosa es que sean discretos y no los pille la seguridad social.

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