Comunidad de Bienes

Hola:
Voy a montar una comunidad de bienes y tengo dudas al respecto:
1. Si somos tres comuneros y uno de ellos solo tiene el 1%, ¿puede éste ser el único autónomo?
2. Los comuneros que no sean autónomos, socios capitalistas, ¿pueden tributar por módulos en IRPF?
2. Una vez constituida la CB y con su CIF, ¿puedo empezar a comprar a los proveedores? ¿O hay algún tramite después?
Gracias!

2 Respuestas

Respuesta
1
1. Si
2. No.
3. Siempre que la obtención del CIF implique también el alta en el censo de empresarios, con IVA, IRPF e IAE.
Respuesta
1
Estas son las respuestas a tus preguntas:
Cada uno de los socios, comuneros que preste un servicio renumerado para la comunidad de bienes tendrá que darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la seguridad social. Cuando se contrate a trabajadoresestos deberán ser dados de alta en el régimen general e la seguridad social.
La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas, tributaran en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.
Primero se obtiene el nif provisional, y después de un periodo de un mes desde el otorgamiento de la escritura publica o de documento de constitución obtienes el nif definitivo. Podrás empezar a realizar tu actividad profesional.
No olvides consultar si necesitas o no algún tipo de licencia municipal
En el 2008 ha salido una nueva ley que obliga a todas las comunidades de bienes y sociedades civiles formadas por profesionales a constituirse como sociedades de profesionales
Esther Bravo
Abogada de Virest Consultoría Social
www.virestsocial.com

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