Contabilidad como autónoma

Voy a abrir una tienda de alimentación gourmet y además voy a distribuir a otras empresas, voy a darme de alta como autónoma en régimen de estimación directa, tengo nociones medias de contabilidad así que voy a intentar llevarla yo misma y ahorrarme la factura de una asesoría pero tengo muchas dudas:
- ¿Qué libros estoy obligada a llevar y si tienen que tener algún formato especial o tienen que estar sellados?
- ¿Tengo qué llevar una contabilidad distinta de la venta directa y la distribución?
- ¿Tengo qué aplicar el recargo de equivalencia?
- ¿Las amortizaciones tengo que anotarlas como gastos todos los meses?

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Estimada Lajienense.
En nuestro despacho tenemos un servicio integral de asesoría por correo electrónico de esas cuestiones e incluso de revisión de sus libros y declaraciones previas al envío a Hacienda para que pueda realizar vd., misma su actividad pero siendo supervisada por profesionales.
Ese servicio permite la realización de CONSULTAS LABORALES, FISCALES, CONTABLES y JURÍDICAS básicas que contestamos en un máximo de 24 horas.
Si desea conocer el servicio contacte con nosotros por correo electrónico y le mandaremos información.
Así mismo, procedemos a contestar sus preguntas a titulo gratuito:
a) Libros que debe llevar:
     - Libro Inventario de Cuentas Anuales.
     - Libro Diario.
      Deben ser legalizados en el Registro Mercantil.
Si fuera en modalidad simplificada:
    - Libro registro de ventas e ingresos
    - Libro registro de gastos
    - Libro registro de bienes de inversión.
Así mismo a efectos de IVA al estar en recargo de equivalencia no es preciso llevar control alguno.
Sería necesario estudiar el régimen impositivo que afecta a la actividad de distribución ya que en este caso probablemente no sea aplicable el recargo de equivalencia y que suponga la obligatoriedad de llevar una contabilidad separada entre ambas actividades sujetas a epígrafes distintos y a declaraciones distintas.
Si se refiere a la amortización de los bienes deberá diferenciar entre la amortización contable y la amortización fiscal que en su caso tendrá que ver - a) contable para la valoración de su activo real y b) contable para el cálculo del resultado anual de la actividad.
La amortización se computará anualmente siguiendo siempre el mismo criterio año a año y mediante el mismo método de cálculo de la depreciación.
Feinerconsulting
Muchas gracias, me has ayudado mucho pero es todo lo contrario a lo que me explicaron, ya que me dijeron que no estaba sujeta al recargo de equivalencia y que tenía que declarar el IVA.

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