¿Empresa o Asociación y cuál?

Hola, a ver si me puedes ayudar.
En principio queremos constituir una asociación porque queremos difundir cuestiones que a nosotros nos parece que tienen que ser asequibles a cualquiera que esté interesado. La verdad es que nos gustaría emplearnos 100% en ello. De modo que para contratar a personas ajenas, cuando es algo que nosotros podemos hacer pues no nos parece muy adecuado. Es por eso que me planteo también la posibilidad de hacernos empresa. Sin embargo desconozco la fiscalidad y el funcionamiento de esta, si lo que queremos es prestar servicios (entre otras cosas) a un coste mínimo.
De ser empresa, ¿qué tipo de empresa sería la más interesante? ¿Qué ventajas podríamos tener? ¿Y qué ayudas? ¿Es necesario acreditar unos ingresos por para las declaraciones o por debajo de por ingresos se está exento de pago? Me refiero como en el caso de los particulares, que si ganas por debajo de 22.000 y te sale a pagar, ¿pues no pagas si no quieres?
Espero que me puedas orientar. Gracias

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Ante todo, disculpa mi tardanza en contestarte, no sé si llego a tiempo, me ha sido imposible conectarme antes y contestarte pero aún así, voy a darte una pequeña orientación.
Yo siempre me decanto por dos tipos de empresas:
- Autónomos
- Sociedad limitada (unipersonal, nueva empresa, "normal"), según necesidades.
Para vuestro caso concreto, si tenéis intención de realizar esta actividad durante muchos años (espero que sí) os recomendaría una sociedad limitada de nueva empresa.
¿Por qué? Porque en las sociedad limitadas de nueva empresa.
Ventajas fiscales
- Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
- Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
- No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las
Liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
- Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (¿devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18? Anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Otras ventajas
- Además de estas ventajas fiscales, también disponéis de una extrema sencillez de sus órganos sociales (Junta General y un Órgano de Administración).
- Además, en la Sociedad Limitada Nueva empresa el objeto social es genérico, en la medida en que la Ley prevé un amplio abanico de actividades empresariales como posible objeto de la sociedad: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general
Requisitos
- Máximo de 5 empleados
- ¿3012? De capital social a desembolsar en su constitución
También se podría mirar la sociedad limitadas laborables, con un mínimo de 3 trabajadores y otro tipo de ventajas fiscales.

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