Mi mujer (autónoma) y yo asalariado nos queremos quedar con una ferretería que traspasan en nuestra localidad, no sabemos que nos convendría más si crear una cb u otro tipo de sociedad. ¿Si creáramos una cb podríamos tributar en régimen de módulos? A mi me gustaría solicitar el pago del paro unico; ¿Si paso a ser autónomo le podría solicitar?
Una CB tiene la ventaja de ser un tipo de empresa relativamente sencillo, pero comparte con ser autónomo la responsabilidad ilimitada. Le pongo un link de los requisitos necesarios para crear una Comunidad de bienes: http://www.crear-empresas.com/soccivtram.htm Sobre la posibilidad de cotizar en régimen de módulos, es posible para una CB siempre que se cumplan los requisitos de Hacienda (link a continuación) http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Empresas_y_profesionales/I.V.A./regSimplificado.pdf Este link tambien es interesante, ya que piensa montar el negocio con su esposa: http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tributacion-en-modulos-de-familiares-directos-en-la-misma-actividad Para cobrar el pago único, primero hay que estar en el paro, si es usted asalariado no lo podría cobrar, pero en caso que lo despidieran y tuviera derecho al paro, podría cobrar hasta el 60% de las prestaciones que le quedan pendiente, para usarla en la inversión de su negocio, siempre que lo justifique con facturas. Tendrá que seguir siendo autónomo durante 3 años para no tener que devolverlo, y no podrá volver a cobrar el paro durante 4 años. El resto del dinero (40%) le puede aplicar al pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/06/09/capitalizacion-o-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo/ Espero que estas respuestas le sirvan. No olvide cerrar y puntuar. Y si nos ayuda visitando la página de Consultoría Financiera Kerfant.
Muchas gracias por la respuesta. Voy a estudiarme la información que aparece en los enlaces que me facilita. La duda que me queda es acerca del paro unico; como puedo justificar el uso de ese 60% en la inversión de mi negocio si destino esa cantidad a la liquidez de la empresa para hacer frente a los pagos futuros de proveedores. Es decir; ¿Si ese 60% le ingreso en la cuenta de la tienda para hacer frente a los pagos tendría que mandar el extracto? ¿Tendría qué enviarles las facturas que vayan emitiendome hasta llegar a la cantidad de ese 60%? ¿Hay un plazo para hacer uso de ese 60%? No se si me he explicado bien; lo que quiero decir es que al ser un traspaso de inicio no se necesita una inversión en el negocio salvo las compras que se vayan haciendo. Muchas gracias
Perdón se me olvidaba; ustedes para este tipo de negocio y con nuestro estado civil; ¿Qué tipo de figura jurídica me recomiendan? c.b. Como les pregunte; s.l.; s.a.; o alguna otra (no se si esto es correcto preguntarlo aqui; si no es el lugar adeucuado lo siento) Gracias
El pago único tiene que ser destinado a invertir en el negocio de forma inmediata, no puede servir como una provisión de fondos para futuros gastos. De todos modos, existen más ayudas que el pago único (por ejemplo hay ayudas de las CCAA a emprendedores que salgan del paro que pueden ser menos restrictivas). Recuerde que si no pide el pago único, mantiene sus derechos al paro: si vuelve a trabajar en el futuro de empleado y pierde el trabajo, podrá cobrar el desempleo, cosa que no puede hacer en 4 años si cobra el pago único. La forma jurídica depende de varios factores, que podrían resumir en 3: - La sencillez (hay formas muy rápidas de registrar como autónomo, o una CB, y que conllevan unos costes muy bajos, y otras que cuestan más en dinero, tiempo, trámites y obligaciones de declaraciones y contabilidad) - La responsabilidad (ilimitada para autónomo y CB, limitada al capital aportado para SL y SA). Si la actividad comporta pocos riesgos, el tener una responsabilidad ilimitada no suele ser un problema, y la responsabilidad limitada de las sociedades es relativa: si se actúa mal, se pueden pedir responsabilidades personales. - Los aspectos fiscales: un autónomo tributa en el IRPF, y eso significa que si cobra poco, paga pocos impuestos, pero a partir de unos resultados de 40.000E aproximadamente, fiscalmente empieza a ser menos rentable que una SL. Las SL que facturan menos de 6 millones de euros pagan el Impuesto de Sociedades al 25% hasta 120.000E de resultados, y luego el 30% habitual para sociedades Resumiendo: para negocios pequeños sin muchos riesgos será mejor ser autónomo, para actividades con más volumen y más riesgos, una sociedad, y para empresas muy grandes, SA, aunque implican mucho papeleo y muchas empresas grandes prefieren usar la SL. La Comunidad de Bienes es una forma intermedia, pero que se asemeja a autónomo (de hecho los socios son autónomos), y es válida cuando se busca una forma sencilla de poner un negocio en común. Si quiere más detalles, le aconsejo que hable con un abogado. Espero que le haya servido. No olvide puntuar y cerrar. Muchos éxitos para su proyecto
Perdón y ya la ultima pregunta. Mi esposa esta cobrando como autónoma de otra empresa; ¿Podríamos formar una cb los 2 para gestionar el nuevo negocio (ella seguiría cobrando de la otra empresa) y tributar en régimen de módulos (yo también pasaría a ser autónomo)? Muchísimas gracias
Entiendo que sí. Como autónomo se puede trabajar para varias empresas. Y tributar en el régimen de módulos se puede si la CB cumple con los requisitos de Hacienda.