Mejor opción; ¿Autónomo, SL, Cooperativa?

Mi mujer va a montar un negocio de hostelería, ella ahora está en el paro y no le corresponde cobrar
Ninguna prestación más.
Debe iniciar su nueva actividad como autónoma. Para ello fue a la cámara de empresarios donde la asesoraron de como debía inscribirse.
Pero en las opciones que le dieron para ver que es lo más ventajoso, son más las dudas que las certezas.
Por eso acudimos a vuestra ayuda experta para escoger una opción:
En principio mi mujer va a contratar a uno o dos empleados, y yo también trabajaré en su negocio, actualmente estoy en activo por cuenta ajena (soy camarero) con la idea de incorporarme a la empresa.
Que nos conviene más;
a)-Mi mujer como autónoma y yo como empleado .
b)-Yo autónomo y ella mi empleada.
c)-Formar una SL
d)-Crear una cooperativa.
O si existe una opción mejor, pues bien, la menos costosa y más beneficiosa, teniendo en cuenta, que este emprendimiento debemos financiarlo en su totalidad y arrancamos de cero.

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Es un tema un poco espinoso. Ten presente que según el estatuto del autónomo, cualquier empresario individual puede contratar por cuenta ajena a sus hijos de hasta 30, con exclusión de desempleo, y siempre que se ciñan estrictamente a lo que sería una relación por cuenta ajena -horario definido, nómina más o menos estable y cobro habitualmente por medios bancarios...- pero en principio el cónyuge debe hacerse también autónomo.
Respecto a la cooperativa, al igual que la posibilidad de formar una sociedad laboral, ten presente que requieren un mínimo de 3 socios, por lo que también quedaría descartada.
Mi consejo sería que, en función del presupuesto con el que contéis, fundéis una sociedad limitada o una comunidad de bienes.
En el caso de la sociedad limitada, aportaríais el presupuesto de inversión como capital social, y vuestra responsabilidad patrimonial -salvo en supuestos muy concretos- se limitaría a dicha aportación. Es un poco más caro constituirla pues requiere de gestiones notariales, impuesto de AAJJDD y Operaciones societarias, tramites ante el registro mercantil... en cuanto a la fiscalidad, la SL tributa a través del Impuesto de Sociedades, que en principio puede resultar más caro que el IRPF, pues el coeficiente mínimo de tributación será el 25%, si bien de la base de dicho impuesto se habrán restado ya las nóminas que os hicierais vosotros -aunque fuerais autónomos- con la intención de ir reteniendo IRPF de forma mensual para que no os pegaran un palo a la hora de hacer la renta.
La segunda opción, comunidad de bienes, viene a ser un contrato privado entre las partes en las que se aporta el digamos "capital social" y se constituye la CB normalmente de forma indefinida. Tiene su propio CIF y se tienen que hacer los mismos modelos fiscales que en el caso de la SL -IVA, retenciones a trabajadores, profesionales y arrendadores...- . La diferencia fundamental es que tributa a través de la declaración de la renta de los comuneros -vosotros- que conforman la entidad de atribución de rentas, y que vuestra responsabilidad patrimonial sería ilimitada, como en el caso del empresario individual -autónomo-.

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