Alta SNLE Unipersonal - Administrador Autónomo

Quiero constituir una SLNE Unipersonal, yo seré el único socio y según he leído, al ser unipersonal, el único socio ha de ser el Administrador.
Por lo tanto yo seré el Administrador de la SLNE. Es importante comentar que, como Administrador, NO estaré remunerado.
La primera pregunta es saber si es obligatorio que el Administrador esté dado de alta como Autónomo o si hay alguna forma de evitar esto. Lo digo por evitarme tener que pagar la cuota de autónomo.
La segunda es, en el caso que sea obligatorio que el Administrador de la SLNEU tenga que estar dado de alta como Autónomo, ¿es posible constituir la SLNEU y no dar darme de alta como autónomo hasta pasado de un tiempo?
Es decir, si por ahora solo quiero tener, el nombre, CIF, etc. Pero no voy a hacer nada (comprar, vender, facturar, alquilar, etc.) ¿Puedo demorar lo del alta como Autónomo hasta que comience con el negocio o es un prerequisito para poder constituirla?
Respuesta
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Primera pregunta: No es obligatorio que el administrador este dado de alta como autónomo, salvo que seas socio trabajador.
Segunda pregunta: Contestada con la primera.
Puedes constituir la sociedad y a posteriori, cuando lo vea oportuno proceder a darte de alta en actividades en hacienda.
Buenas,
Tenía entendido que al ser socio único tenía que ser el Administrador y por tanto darme de alta como autónomo estuviera o no remurado!
Si no es así, mejor!
Muchas gracias!
No debemos de liar el tema del autónomo con lo de ser administrador de una SLNE. Te explico:
Según la ley de sociedades de responsabilidad limitada en su articulado 62.- Representación de la sociedad dice:
1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores.
2. La atribución del poder de representación a los administradores se regirá por las siguientes reglas:
En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste. Esto te obliga a ser administrador que NO a darte de alta de autónomo.
Y en el Artículo 66.- Carácter gratuito del cargo. Indica
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. Quiere decir que no recibes prestación económica por la ostentar dicho cargo, salvo que reflejes lo contrario en los estatutos.
Deberás de darte de alta de autónomo, si vas a realizar alguna actividad por cuenta propia, indistintamente que sea para la nueva sociedad que vayas a crear o actuando como persona física acogido a otra modalidad de tributación.

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