Dinero de creación de SL

¿Hola
para crear una SL tenemos que abrir una cuenta y depositar los 3006? De constitución. Estos luego son capital móvil de la empresa.
¿Mi pregunta es cuando la empresa ha de ser disuelta por reducción del capital inicial?
¿Es decir si yo termino el primer año con < de 3000? En la cuenta, porque no tengo beneficios, ¿qué pasa?
Gracias

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Sí, previa al otorgamiento de la escritura de constitución es necesario realizar el depósito a nombre de la mercantil y proceder a obtener la correspondiente cédula que debe pasar al notario. Posteriormente, una vez constituida la mercantil, se puede disponer del capital que se ha ingresado en la cuenta de la sociedad.
La empresa deberá ser disuelta cuando concurran los aspectos que se citen en los estatutos de la misma que suponen la disolución del capital social. En todo caso, entiendo que refiere vd., a cuando, en existencia de pérdidas, es obligatorio optar por:
a) Disolución de la sociedad, liquidación y cierre de la misma abriendo el concurso de acreedores de forma voluntaria.
b) Proceder a la ampliación de capital social.
En este caso, en existencia de dos ejercicios continuados de pérdidas económicas de la mercantil - en este caso, y para el asunto citado, el artículo 363.1.d de la Ley de Sociedades de Capital Establece - Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
También será necesario disolver la sociedad si esta ve su capital social reducido por encima del mínimo legal.
Si el capital desciendo por debajo del mínimo legal está obligado a compensarlo mediante la ampliación del capital o proceder al cierre del negocio.

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