Domicilio de la empresa

Tengo en proyección crear una empresa, por la naturaleza de la actividad no necesito un espacio físico destinado únicamente a esta actividad, y por la falta de medios solo dispongo de mi casa (en propiedad). ¿Puede este ser el domicilio social y fiscal de mi empresa, aun siendo mi casa?.
¿Podría mi casa quedar comprometida por esta actividad aunque no constituya garantía de ningún préstamo, aval o similar?
Por otro lado, y no sé si la pregunta corresponde a este hilo, yo trabajo por cuenta ajena y quiero seguir manteniendo mi trabajo, ya que la sociedad no me va a quitar apenas tiempo y puedo compaginarlo perfectamente, ¿deberé darme de alta en la seg. Social en el régimen de administradores? ¿Es compatible con trabajar por cuenta ajena?
Gracias de antemano por vuestra ayuda,
saludos.

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Sí, puede utilizarse.
No, el hecho de que sea sede social de la mercantil no tendría en principio que resultar afecta a un posible embargo de bienes. No obstante, sepa que en la mayor parte de formas constitutivas si existen deudas que no pueda pagar tendrá que hacer frente a ellas con su patrimonio personal así que de hecho no estaría afecta en tanto que sede social sino como patrimonio personal del responsable de la actividad económica que incluso en las sociedades mercantiles (limitadas o anónimas) puede quedar vinculado a la explotación económica en base a las exceciones de limitación de responsabilidad que existen.
Sí, deberá darse de alta como administrador de la sociedad y por tanto en régimen del RETA que es perfectamente compatible con el régimen de trabajador por cuenta ajena.
Buenos días,
Ante todo muchas gracias por la celeridad y la respuesta, es muy clara y concisa. No tenemos intención de constituir ningún préstamo ni otra deuda con ninguna entidad de crédito ni con proveedores que pueda comprometer a los socios, por lo que entiendo que la responsabilidad de la sociedad y de sus socios queda limitada al capital social ¿me equivoco?.
Por otro lado, si recibiésemos por ejemplo una demanda de algún cliente ¿podría comprometer nuestro patrimonio o también quedaría limitado al capital social de dicha sociedad? Nuestra intención es trabajar lo mejor posible y que nuestros clientes queden tan satisfechos como sea posible, pero hay mucho "pirata picapleitos" que podría querer lucrarse alegando cualquier cosa y este tipo de actividades aflora en el marco económico general que encontramos actualmente.
Muchas gracias de nuevo por su amabilidad y celeridad en la respuesta y quedo a su disposición para cualquier consulta que tengan y que yo les pueda ayudar.
No, no se equivoca pero debo matizar que la responsabilidad de una mercantil está asociada al fiel cumplimiento de las normas societarias, mercantiles, fiscales, contables y registrales. El incumplimiento o negligencia grave en esos cuerpos legales puede llevar aparejada la pérdida de la limitación de responsabilidad y en consecuencia poner en juego el patrimonio y bienes personales en las deudas que se puedan contraer y en la propia responsabilidad civil de las acciones que puedan desprenderse por actos negligentes o dolosos en el ejercicio de una profesión (que debería por supuesto estar sujeta a una póliza de responsabilidad civil profesional para evitar ese aspecto).

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