Creacion de empresa:asociacion, ccoperativa o sociedad

Somos una cooperativa de trabajo asociado que queremos asociarnos con una Asociación privada declarada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, acogida a la Ley 24/11/94 de aplicación a entidades benéficas. Queremos realizar la apertura de un centro de enseñanza el cual seria concertado. Mi pregunta es que forma jurídica es la más conveniente para el desarrollo de este negocio, ya que siendo uno de los socios una asociación sin animo de lucro, entiendo que limita mucho las cosas. Las personas que forman dicha asociación, junto con nosotros (los cooperativistas) estaríamos dispuestos a crear otra empresa en nuestro propio nombre. En este caso algunos miembros trabajarían en el centro y otros no. No cabe duda que el resultado que se persigue con la creación del centro de enseñanza es ganar dinero.

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1
Me has contestado tú mismo con el final de tu pregunta "el resultado que se persigue con la creación del centro de enseñanza es ganar dinero"
Una cooperativa no puede tener ánimo de lucro a la hora de crearse, únicamente sirve para ayudar a los cooperativistas a alcanzar un fin (como crearse una casa o dar trabajo a los cooperativistas) y la asociación, menos ánimo de lucro todavía.
Si queréis ganar dinero, debéis crear una sociedad jurídica que administre todas estas gestiones.
Sigo con algunas dudas:
Duda 1) en caso de constituirnos como cooperativa, todas las personas (q deberían ser físicas), que así lo hagamos, deberíamos trabajar en el centro de enseñanza, ya sea como director, conserje, profesor o lo que sea
duda 2) entiendo que una asociación sin animo de lucro puede realizar una determinada actividad económica con el objeto de financiar un nuevo local o un servicio para sus asociados; obviamente habrá que llevar una contabilidad de todo esto y en el caso de que termine el año y haya beneficios, los mismos deberían destinarse a las finalidades del nuevo local o del nuevo servicio para sus socios, pero nunca podrá repartirse ese beneficio entre sus asociados
Efectivamente, estas en lo cierto en la segunda afirmación. Los beneficios NO se pueden repartir, deben invertirse en la asociación.
En el caso de la cooperativa, también es correcta la afirmación aunque la cooperativa también puede crear el centro y gestionarlo sin tener que trabajar en el centro, pero sí administrándolo y sin desviar beneficios en caso de que los hubiese.
Os recomendaría la creación de una sociedad.

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