Club de fumador

Hola me llamo, Dolores, tengo un local propio, y con la nueva ley antitabaco, estoy pensando en montar un club privado de fumadores, y me gustaría saber todo sobre lo que se puede y no se puede hacer en estos tipos de club, los requisitos, y donde me tengo que dirigir, para solicitar información., en espera de respuesta, reciba un cordial saludo.

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A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley(Ley Antitabaco), relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede
Social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.
A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.
Trámites para su fundar un club/asociacion
Las asociaciones de ámbito autonómico deben efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.
Las asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior ( C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid - Telf. 900150000 - Fax. 91537.25.08). Para realizar la inscripción deberán presentar la siguiente documentación:
-Solicitud o instancia formulada por el representante de la entidad.
-Acta Fundacional. Se presentará por duplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación :
       Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
-Estatutos firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. Se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares.
-Pago de Tasas : debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida (aprox. 35 euros)

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