Si tienes obligación de pagarla, porque para darte la baja tienes que justificar que estas de baja en la actividad económica, y en primer lugar presentar un modelo 036 o 037 en hacienda, de baja en la actividad económica, y luego con esa copia adujnatarla y presentar un modelo ta521 de alta, baja o variación de datos de trabajadores autónomos. Ambos modelos los encuentras en las respectivas páginas
www.aeat.es y
www.seg-social.es.
Aunque en teoría para ejercer una actividad económica, tienes obligación de estar de alta en RETA, hay unas sentencias del tribunal supremo, que indican que siempre y cuando no generes ingressos superiores anualmente al salario mínimo interporfesioal, pues que te puedes librar. Te pongo link donde te lo explican más o menos.
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.htmlEntonces yo si estuviera en tu caso, me daba una baja en IAE para poder presetnar la baja del Autnomo en la seguridad social ( ya que requisito indispensable es presentar una copia del modelo 036 o 037 en el cual diga que estas de baja en la actividad económica a fecha de xxxxxzx), y luego me daba un alta otra vez en iae( aunque parezca una tontería), para poder seguir facturando, y seguir haciendo lo mismo, es decir, liquidar tu iva, retenciones, etc. Si tienes alguna duda más no me cierres la pregunta y et contesto.