¿Pagar la cuota de autónomos si no facturo un mes?

Soy traductor autónomo y, tal como está el trabajo, es posible que este mes no facture. ¿Tengo obligación de pagar la cuota de autónomos en tal caso?. Si no tengo que pagarla, ¿qué trámites tengo que seguir para no hacerlo?

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Si tienes obligación de pagarla, porque para darte la baja tienes que justificar que estas de baja en la actividad económica, y en primer lugar presentar un modelo 036 o 037 en hacienda, de baja en la actividad económica, y luego con esa copia adujnatarla y presentar un modelo ta521 de alta, baja o variación de datos de trabajadores autónomos. Ambos modelos los encuentras en las respectivas páginas www.aeat.es y www.seg-social.es.
Aunque en teoría para ejercer una actividad económica, tienes obligación de estar de alta en RETA, hay unas sentencias del tribunal supremo, que indican que siempre y cuando no generes ingressos superiores anualmente al salario mínimo interporfesioal, pues que te puedes librar. Te pongo link donde te lo explican más o menos.
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.html
Entonces yo si estuviera en tu caso, me daba una baja en IAE para poder presetnar la baja del Autnomo en la seguridad social ( ya que requisito indispensable es presentar una copia del modelo 036 o 037 en el cual diga que estas de baja en la actividad económica a fecha de xxxxxzx), y luego me daba un alta otra vez en iae( aunque parezca una tontería), para poder seguir facturando, y seguir haciendo lo mismo, es decir, liquidar tu iva, retenciones, etc. Si tienes alguna duda más no me cierres la pregunta y et contesto.
Muchas gracias por tu respuesta.
Entiendo entonces que la única posibilidad que tengo es darme de baja y volver a darme de alta al mes siguiente o cuando vuelva a facturar. ¿Podría hacerlo aún en marzo y ahorrarme la cuota de este mes o se me ha pasado ya el plazo?
¿Me supone algún perjuicio darme de baja y luego de alta?
De nuevo, muchas gracias
Tomás
A tu primera pregunta, dependiendo de la delegación provincial de la seguridad social a la que correspondan tienen un criterio u otro, en general son 6 días para poder dar la baja, es decir, que no podrías darte la baja ahora en marzo y tendrías que pagar marzo.( Tendrías que haberlo hecho en los 6 días siguientes al 28/02/11) Pero como te digo por ejemplo en jaén, si permiten siempre y cuando sea en el mismo mes, y la fecha de la baja sea por ejemplo en este caso el ultimo día del mes anterior que en este caso es 28/02/11. con lo cual en jaén si, en tu caso, no lo se, deberías de preguntar en la la delegación provincial que te corresponda de la seguridad social porque eso si que no lo puedo saber.
Y a tu segunda pregunta si te supone perjuicio en principio no, pero eso tienes igualmente yo te puedo decir, lo que se puede hacer, ahora en hacienda te pueden decir que que leches haces, dándote una baja y un alta seguida, je je, pero es que es la única forma para poderte dar de baja en autónomos.

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