Tengo unas viviendas y un local alquilados y quería preguntar si me puedo dar de alta como autónomo pues actualmente estoy en paro ya sin prestación ni ss. Hay un epígrafe, el 861, que creo que lo recoge. Quería saber los requisitos y el criterio de tributación y a ser posible lo que se pagaría aproximadamente por dicha actividad.
Si pero tienes que tener en cuenta que para empezar necesitas un local y un empleado para poder dar de alta esta actividad en hacienda. Mira y dirigite a la ventanilla más cercana que te informen. http://www.ventanillaempresarial.org/
¿Un local y un empleado como condiciones obligatorias?
Arrendamiento como actividad económica El arrendamiento de bienes inmuebles se entenderá realizado en el seno de una actividad económica cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos(artículo 27.2 de la ley 35/2006): 1.-Que el en desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma. 2.- Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. La referida modalidad también se contempla para los arrendamientos realizados bajo otro tipo de formas con o sin personalidad jurídica, tales como las sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias y sociedades de gananciales. El cumplimiento de los requisitos anteriores se contempla desde principios del año 2007, siendo necesario valorar la inversión en relación a los beneficios fiscales reportados. Éstos, son los siguientes: 1.-Los rendimientos se determinarán conforme las reglas previstas en el Impuesto sobre Sociedades, con excepción de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a la actividad, que tributarán al tipo único del 18% del Impuesto sobre la Renta. 2.- En caso de que el arrendamiento constituya la actividad principal del arrendatario, los bienes y derechos afectos a la actividad se reputarán exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. 3.-En lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, siempre que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior, se reducirá en un 95% la base imponible del Impuesto tanto para las transmisiones "inter vivos" como para aquellas que sean "mortis causa". 4.-No se aplican las imputaciones en renta para aquellos inmuebles no alquilados Arrendamiento como rendimientos de capital inmobiliario Se reputarán rendimientos del capital inmobiliario los importes totales recibidos por parte del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, previa deducción de los gastos necesarios para la obtención de los mismos. a) Rentas computables: 1. Los importes satisfechos en concepto de contraprestación por la constitución o cesión de facultades de uso y disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. 2. Los importes satisfechos por la cesión de bienes muebles integrados en el inmueble. 3. En caso de traspaso del negocio, la parte proporcional del precio que correspondiera al propietario, así como los importes satisfechos por el arrendatario en base a desperfectos o incumplimientos (indemnizaciones). A diferencia del arrendamiento como actividad económica, los inmuebles urbano no alquilados o arrendados se imputarán en renta tomando como referencia una parte proporcional del valor catastral. No es una actividad sencilla esta pensada para grandes patrimonios o bloques de viviendas en alquiler.