Me gustaría saber que se necesita para montar una ETT (empresa de trabajo temporal)en un municipio de 50.000 hab aprox. Gracias.
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Respuesta de asempresas
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asempresas, Economista. Experto en creación de empresas y gestión contable y...
Para que una persona física o jurídica pueda desarrollar la actividad de una empresa de trabajo temporal debe cumplir los siguientes requisitos: - Disponer de una estructura organizativa adecuada. - Dedicarse de forma exclusiva al desarrollo de las actividades propias de la empresa de trabajo temporal. - Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social. - Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal". - Tener a un número mínimo de 12 trabajadores contratados, con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior. Este requisito debe acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y adaptarse anualmente a la evolución del número de contratos gestionados. - Que le sea concedida una autorización administrativa con una validez de 1 año prorrogada por otros 2 años si se han cumplido correctamente las obligaciones. Pasados los tres años, la autorización de prórroga se concederá sin límite de duración. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía para responder de las posibles indemnizaciones, salarios y deudas de Seguridad Social que pueda contraer la empresa de trabajo temporal. Cada comunidad autónoma tiene su propio registro de ETTs y depende de ellas el dar las autorizaciones administrativas, luego debes de ver el trámite concreto que aplica en tu región.