Cerrar empresa y socio díscolo

Quisiera saber que problemas podría tener ante la situación de que yo quisiera abandonar una empresa en la que mi único socio (y administrador único) se negase a firmar documento alguno para esta acción o se negase a mi salida.
Esta situación sería ridícula e infantil, pero intenta imaginar tal estado de cosas y dime que problemas podrían derivarse de ello.

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Bueno ochoa, lo que me dices no tiene nada de ridículo ni infantil. Son infinidad las sociedades donde no hay arreglo alguno entre los socios. Incluso en los matrimonios donde se jura ante Dios amor y fidelidad eternos.
En este caso, tienes una gran ventaja. NO ERES ADMINISTRADOR y por lo tanto, no tienes ninguna responsabilidad sobre las actuaciones de la sociedad con terceros.
Lo malo es que vas a parte el valor de tus participaciones en dicha sociedad, pero supongo que para ahora, eso ya lo tienes asumido.
Si quieres vender tus participaciones, primeramente se las tienes que ofrecer al resto de los socios de la sociedad, y si estos y la propia sociedad no lo quieren, puedes verder dichas participaciones a un tercero, aunque supongo que por lo "perla" que es tu socio, nadie querrá pagarte nada por asociarse con el.
Lo siento, aunque no va a repercutirte en nada personal, has perdido todo lo que pusiste en dicha sociedad, si es que algún día pusiste algo.
Ante tu perfecta respuesta (mil gracias) me surge una nueva duda;
Supongamos que en esta sociedad poseo un poder notarial que me faculta con el máximo de poderes. ¿Podría asumir yo el papel de mi socio administrador único o siempre hay algún documento que yo no pueda firmar?.
Si por el controario, no puedo asumir el mismo papel del díscolo administrador, ¿podrías decirme que documentos anuales solo puede firmar dicho administrador?.
Perdona por ser tan pertinaz, pero tu consejo me es de gran ayuda. Un cordial saludo.
De entrada nunca puedes suplantar la figura del administrador, pues por ejemplo, no puedes conferir poderes a terceros, ni eres responsable de las actuaciones de la sociedad, cosa que el administrador, si.
Las actas de la sociedad tiene que firmarlas el administrador, así como el depósito de cuentas, la legalización de los libros, así como el impuesto sobre sociedades.
Recuerda que por otro lado, el administrador puede revocarte lo poderes en cualquier momento, mientras que para cesar al administrador y destituirle de sus atribuciones, tienes que tener el cincuenta y uno por ciento de la sociedad.
Me parece que tienes mala papeleta...

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