Sociedad civil

Hola, lo primero gracias por su tiempo.
1º quisiera saber los pasos a realizar para crear una sociedad civil (sin local, ni bienes, ni inmuebles.
2º dos socios, ¿uno de ellos esta trabajando en una empresa por lo que esta en la ss en el regimenen general no?. ¿Cómo nos podríamos poner? ¿Los dos como socios industriales podríamos estar? ¿Los dos como socios capitalistas? ¿Uno socio capialista y otro industrial y compartir el pago del r.e.t.a.? No sabemos como es la mejor forma, queremos pagar lo mínimo posible.
¿3º ser socio industrial implica el alta en el reta? ¿O se puede elegir y ser socio capitalista implica alta en régimen general?
Muchas gracias por todo.

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En primer lugar, quiero aclararte el concepto de sociedad civil.
Una sociedad civil es la unión, mediante contrato que no tiene que ser necesariamente ante fedatario público, de dos o más personas, físicas o jurídicas, para el desarrollo de una actividad profesional.
Los componentes no son garantes solidarios de las acciones de la sociedad, pero si han de estar necesariamente en el r.e.t.a.
Personalmente, si la actividad a desarrollar es de poca envergadura, me parece que es la figura jurídica más adecuada.
La obligación económica que contraéis, se limita al pago del r.e.t.a. de los dos, ya que al no existir el i.a.e., el resto de los pagos, iría sobre los rendimientos obtenidos, que repercutiría en vuestro i.r.p.f.
Incluso la constitución y la obtención del c.i.f. es sencillísima, mediante suscripción de contrato privado, señalando las estipulaciones que van a regular dicha sociedad.
De todas formas, en konsertel.com, os pueden preparar todos estos documentos, que como digo, no tiene que ser ante fedatario público-notario-, ni inscribirse en el registro mercantil.
La sociedad civil no es como una sociedad mercantil-s.l. O s.a., s.a.l., etc., donde existen los socios trabajadores, que desempeñan una actividad o lo que son solamente capitalistas. Aquí, se presupone que al ser socio te ocupas de cómo van las cuentas y como según diversas sent3encias del Tribunal Supremo, no se puede alegar una dedicación a tiempo parcial, se incluye automáticamente en el r.e.t.a. a todos los socios.
¿Entiendo entonces que un trabajador que este trabanjando por cuenta ajena no puede crear una empresa de estas características? ¿Y si es que si como podemos hacerlo?
Claro que puede, ya que ambos regímenes son perfectamente compatibles.
La única pega es que esa persona estaría cotizando tanto en el régimen general, por su condición de trabajador pro cuenta ajena, como en el r.e.t.a., por su condición de socio en la sociedad civil.
Salucos
Xaldubi

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