Algunas dudas sobre constitución de S.L.

Hola:
Tengo algunas dudas sobre la forma de proceder en la constitución de una sociedad limitada.
1) En principio la formaremos dos personas aunque yo figuraré como socio mayoritario y administrador, he oído que por este motivo tendría que darme de alta en la SS en el régimen especial. Ambos socios trabajamos por cuenta ajena y cotizamos y no deseamos modificar esta situación y realizamos una actividad distinta a la de la futura sociedad. ¿Es necesario por ello darse de alta en el régimen especial? ¿Si ambos socios fuésemos al 50% de participación o si yo no fuera administrador, cambiaría este requisito?. ¿No es posible, por tanto, seguir trabajando en mi puesto habitual por cuenta ajena y formar parte de la sociedad y su administración?
2) La actividad de la sociedad será la de servicios en Internet y no precisaremos de personal en principio ni de locales, etc, ¿Me recomiendan utilizar servicio de oficinas de esas en las que se pueden domiciliar la sociedad y utilizar salas de reunión, servicios de correspondencia, etc? ¿Sería necesario en este caso hacer papaleo con el Ayuntamiento sobre apertura de negocio, etc.? ¿Aconsejarían poner como domicilio de la sociedad el mío por ejemplo? ¿En este último caso también sería preciso gestión con el Ayuntamiento?
Muchas gracias.

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Respuesta
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El pasado 9 de julio le contesté a esta misma pregunta.
Noto que tiene su pregunta una pequeña variante, quizás porque ya tiene más claras las ideas que en la cuestión anterior.
Voy a intentar clarificarselas.
1)Si uds. dos forman una S.L. y ambos o uno de uds. es el administrador.
Esa persona deberá cotizar a la seguridad social en régimen especialde trabajadores autónomos (RETA).
Una empresa constituida se supone que lo es para obtener por medio de unos productos o servicios -que deberá proporcionar alguien ya que solas no se hacen las cosas- unos beneficios. Para llegar a eso se debe poder facturar. Para facturar y poder cargar el IVA reglamentario por Ley es preciso haber dado de alta la empresa en el IAE, registrada en el registro mercantil y previamente tener reconocido un nombre comercial que nos distinga de los demás sin que podamos incurrir en plagio o enuilización fraudulenta de la marca. Por esta razón el Notario al constituirla nos pedirá el certificado de patentes y marcas.
2) La empresa la puede tener ud domiciliada en su casa a efectos de escrituras y en el sitio que ud quiera, oficina, empresa de recogida de mensajes, etc. a efectos de funcionamiento comercial. Una cosa es diferente de la otra y no tiene que ver.
El papeleo del ayuntamiento es por el alta en el censo de empresas que da como obligación satisfacer el IAE correspondiente.
Lo que se llama apertura de establecimiento uds. no lo tendrán que hacer ya que domiciliarían oficialmente en su domicilio particular. Tengan en cuenta que cuando den de alta el IAE les dirán cuantos metros cuadrados declaran para el negocio. No se les ocurra decir que ninguno ya que no cuela y leaplicarán el proporcional que ellos comprendan. Es preferible declarar 8 a 12 metros cuadrados. El equivalente a una pequeña habitación en la que uds. tengan sus ordenadores y mesa de trabajo.
Para finalizar.
Yo entiendo que uds. dos son emprendedores que trabajan en otro sitio en una jornada tal que les permite el tiempo sobrante crear una empresa nueva, pequeña ahora y que irá creciendo poco a poco con su esfuerzo de entre semana y de fin de semana. ¡Acierto!
Bien. El problema lo pueden tener uds. en si su contrato con la otra empresa, más si por un casual uds. fueran funcionarios, ojo, no les permite tener una segunda actividad legal. Eso es lo que tiene que mirar porque si fuera así tendrían un problema que sería expediente y despido procedente sin indemnización.
Espero que les haya ayudado suficientemente en esta ocasión. Si no es así uds. sigan mandándome preguntas que con sumo gusto las responderé, si las conozco.
Les recuerdo que deben cerrar la pregunta y valorar la respuesta.

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