Quiero montar una guardería.. Solo cuidado de niños en mi propia casa. ¿Cuáles son los tramites?
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Respuesta de TAxdvisor
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TAxdvisor, Asesor Fiscal y Contable, miembro de la Asociacion de Expertos...
Desde el punto de vista de seguridad social y Hacienda son muy sencillos: alta como trabajadora autónoma, alta de la actividad a través del modelo 036 como cualquier otro autónomo. Donde radica la dificultad es el las tramas de permisos y autorizaciones que dado el tipo de actividad es normal (nadie le dejaría sus hijos a cualquiera). Te dejo la normativa al respecto para que le des un vistazo con tranquilidad: Conviene que revises la normativa recogida en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cual establece los requisitos mínimos para los centros de educación infantil entre otros. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar. Dichos centros deberán reunir unas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, a parte de los requisitos que establecen en este Real Decreto. La Ley 8/1985, reguladora del derecho a la educación, indica que los centros deberán reunir unos requisitos mínimos como titulación del profesorado, instalaciones y un ratio profesor - alumnos, no pudiendo ser superado en ningún momento con el fin de conseguir una educación de calidad. La Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados a la autorización administrativa siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos. Los centros necesitarán unas condiciones de accesibilidad que faciliten el acceso y circulación de alumnos con problemas físicos o minusvalía. En el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones a centros docentes privados. Dichos decretos indican que la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), establece que los centros deeducación infantil pueden impartir el primer ciclo (para niños de 0 a 3 Años), el segundo ciclo (de 3 a 6 Años) o para ambos. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Si quieres dar el paso de fundar una guardería, al ser una actividad de carácter social normalmente puedes percibir subvenciones. Si estas convencida y deseas que te realicemos presupuesto por la tramitación de todo, no dudes en colsurtarme, Un saludo y no olvides puntuar la respuesta