A ver, no me expliqué bien. El resto de socios no tenéis obligación de comprarle las participaciones, tenéis un derecho de adquisición preferente, es decir, si las quiere vender y hay quien se las compre, tenéis preferencia si os interesa. Así que lo que tiene que hacer es venderlas y a ver si hay alguien que se las compre. En este caso entraría otra persona en la sociedad.
Para ejercer el derecho de separación de una sociedad (la podría abandonar que parece que es lo que quiere) tienen que darse una serie de circunstancias recogidas en la Ley, pero me parece que en vuestro caso no se cumplen. (En este caso sí que los socios podrían estar obligados a la comprar las acciones)
La sustitución del objeto social.
La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.
El traslado del domicilio social al extranjero.
La prórroga o reactivación de la sociedad.
La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Por lo tanto, el camino que le queda es vender sus participaciones a un tercero.