Dejar una empresa

hola,he escrito otra pregunta anterior y tengo otra duda ,cuando un miembro de una empresa quiere dejar de ser socio,tiene que presentarlo por escrito o con decirlo de palabras sobra??

muchas gracias, estamos en la provincia de cádiz

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Hombre, si para constituirla tienes que ir a notario, firmar los estatutos, ir al Registro mercantil, ... para dejarla... por lo menos tienes que hacer lo mismo... si vais a disolverla o si bien te va a comprar las participaciones el otro socio... tenéis que volver al notario y debe ser inscrito los cambios en el registro mercantil.

hola ,esta era la segunda pregunta que le envíe,llevamos medio año y somos 3 pues una de ellas quiere dejarlo y las dos que quedamos no sabemos ni por donde andamos ,ese es el motivo de mi consulta,nos lo dijo por whatsapp ,estas fueron sus palabras ¨"chicas,tengo que hablar con vosotras,dejo la empresa" acto seguido dijo el sábado hablamos y estamos esperando al sábado ,por eso mi pregunta antes de que llegue el sábado es que debemos hacer

Vaya, lo acabo de ver. Tenéis que o bien el resto de socios comprarle las participaciones de la empresa o bien buscar a otro socio que se las compre. Si no, disolver la sociedad.

el caso es que no tenemos dinero para comprarle las participaciones y es ella la que quiere irse, nadie la echa y no da razones convincentes,no nos parece justo devolverle el dinero que puso cuando se va por su gusto,no lo tendría que haber pensado antes ??y cuanto hay que darle puesto que no hemos repartido en estos meses nada para tampoco tener que poner dinero,gracias y perdón por nuestra ignorancia

A ver, no me expliqué bien. El resto de socios no tenéis obligación de comprarle las participaciones, tenéis un derecho de adquisición preferente, es decir, si las quiere vender y hay quien se las compre, tenéis preferencia si os interesa. Así que lo que tiene que hacer es venderlas y a ver si hay alguien que se las compre. En este caso entraría otra persona en la sociedad.

Para ejercer el derecho de separación de una sociedad (la podría abandonar que parece que es lo que quiere) tienen que darse una serie de circunstancias recogidas en la Ley, pero me parece que en vuestro caso no se cumplen. (En este caso sí que los socios podrían estar obligados a la comprar las acciones)

La sustitución del objeto social.
La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.
El traslado del domicilio social al extranjero.
La prórroga o reactivación de la sociedad.
La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Por lo tanto, el camino que le queda es vender sus participaciones a un tercero.

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