Voy a crear una Sociedad Limitada ,seremos 5 socios,

Voy a crear una Sociedad de responsabilidad limitada en la que seremos cinco socios, tres serán trabajadores y administradores con más de un 25% del capital suscrito cada uno, y los otros dos también trabajarán pero su porcentaje de participaciones es del 12% respectivamente.

¿En qué sistema de cotización debe estar cada uno?, y por último, los dos socios con porcentaje minoritario son mayores de 45 años,¿hay algún tipo de bonificación?

Respuesta
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Decantarse por la Sociedad Limitada como forma de constituir la empresa depende en parte de una de las principales dudas que se plantea el emprendedor: “voy a constituir una Sociedad Limitada pero: ¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?“
En principio, sólo los socios que trabajen en la sociedad deben estar de alta en la Seguridad Social. Partiendo de esta premisa, varía el régimen en el que tienen que darse de alta los socios en función de su capacidad de control de la empresa. Si existe la posibilidad de un control efectivo por el socio por su alto grado de participación en la empresa o si se trata de los administradores deberán encuadrarse dentro del régimen especial de trabajadores autónomos; en otro caso podrán estar dentro del régimen general. Por tanto, en resumen:
1) Si se trata de un administrador o consejero:
-Si tiene funciones de dirección y gerencia, retribuido y no poseen más de 1/4 del capital: Régimen general asimilado -Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no poseen más de 1/3 del capital: Régimen general
2) Si se trata de un socio trabajador:
-Con capital superior al 50%: Régimen especial de trabajadores autónomos -Con capital inferior al 50%:
Si tiene funciones de dirección y gerencia y posee más de 1/4 capital: Régimen especial de trabajadores autónomos
Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee más de 1/3 capital: Régimen general
-Y que el 50% del capital esté en manos de socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado: Régimen especial de trabajadores autónomos

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