Montar SL de 3 socios. Dudas con RETA y más.
Voy a montar una SL con 2 socios más.
La empresa va a ser una web que ofrezca servicios online entre usuarios, por lo que ninguno de los socios vamos a trabajar en ella salvo para, por ejemplo, contratar publicidad en ella.
Según he leído en una web:
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Legalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Existirá este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
* Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
* Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
* Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
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Me surgen estas dudas, ya que es un texto que por los motivos que sean no me resulta claro:
- Dos socios somos de Madrid, un tercero de Gerona. Todos somos amigos y carecemos de lazos familiares.
- Todos tenemos nuestro trabajo.
- Yo, al ser el que más libertad laboral dispongo, quieren que sea el que haga las veces de "vigilante" de la empresa, esto es, control de cuentas (por ejemplo).
Las dudas:
- ¿Hay alguna forma de que ninguno tengamos que darnos de alta en el RETA? El modo da lo mismo, bien por reparto equitativo de acciones o el que sea.
Si no es así y hay que nombrar un administrador (que sería yo teniendo un 40% de las acciones):
- ¿Podríamos cargar los gastos de mi afiliación a dicho régimen a las cuentas de la empresa?
Por último...
- ¿Puede la empresa tener múltiples actividades distintas? ¿Deben estar expuestas desde el comienzo o puede hacerse posteriormente? (Vamos, que la empresa empiece haciendo A, luego A+B, luego A+B+C...)
La empresa va a ser una web que ofrezca servicios online entre usuarios, por lo que ninguno de los socios vamos a trabajar en ella salvo para, por ejemplo, contratar publicidad en ella.
Según he leído en una web:
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Legalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Existirá este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
* Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
* Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
* Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
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Me surgen estas dudas, ya que es un texto que por los motivos que sean no me resulta claro:
- Dos socios somos de Madrid, un tercero de Gerona. Todos somos amigos y carecemos de lazos familiares.
- Todos tenemos nuestro trabajo.
- Yo, al ser el que más libertad laboral dispongo, quieren que sea el que haga las veces de "vigilante" de la empresa, esto es, control de cuentas (por ejemplo).
Las dudas:
- ¿Hay alguna forma de que ninguno tengamos que darnos de alta en el RETA? El modo da lo mismo, bien por reparto equitativo de acciones o el que sea.
Si no es así y hay que nombrar un administrador (que sería yo teniendo un 40% de las acciones):
- ¿Podríamos cargar los gastos de mi afiliación a dicho régimen a las cuentas de la empresa?
Por último...
- ¿Puede la empresa tener múltiples actividades distintas? ¿Deben estar expuestas desde el comienzo o puede hacerse posteriormente? (Vamos, que la empresa empiece haciendo A, luego A+B, luego A+B+C...)
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