Pago único y permanencia

Muchísimas gracias por tu respuesta, pero ¿en qué ley o R.D. Dice que hay que mantener la situación, cuando cobras el pago único, de tres años? Te agradecería enormemente la respuesta.

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R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Gracias, pero yo no veo los 3 años por ningún sitio.. yo aporté todo el pago único para ampliar capital social de una S.L.L. ya constituida, de la que soy socia minoritaria, soy menor de 30 años y ahora me quiero hacer autónoma.¿aún así lo tengo que devolver? Gracias por todo.

Creo que te he contestado mal confundiéndola con la subvenci´on de inicio de actividad. No se devuelve el pago único, se devuelve la subvención, perdona...

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